PROGRAMA INTEGRAL DE CUALIFICACIÓN Y EMPLEO
PLAN DE CAPACITACIÓN
- Preámbulo
El 28 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y Consumo acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por acuerdo del Consejo de 22 de abril de 2013.
Como respuesta a la recomendación de la Unión Europea, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales y otras entidades de interés acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.
Mediante el Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se reguló el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España (en concreto en el Capítulo I de su Título IV). La Ley 18/2014, fue a su vez modificada mediante el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y articular la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el Gobierno del Reino de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otros agentes interesados acordó la elaboración y puesta en marcha del Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020.
En este sentido el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2104-2020 (Nº CCI 2014ES05M9OP001) fue aprobado mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014 C (2014) 9891 final.
El Programa Operativo de Empleo Juvenil tiene como fin último apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y el autoempleo de la población joven, todo ello orientado al cumplimiento de los objetivos y las prioridades establecidas en la Estrategia UE 2020.
En el marco de la Garantía Juvenil y en plena coherencia con el Programa Operativo de Empleo Juvenil FSE 2014- 2020, las Cámaras de Comercio de España plantean el Programa Integral de Cualificación y Empleo (en adelante PICE). El mismo está integrado por una serie de medidas ofrecidas a todo el colectivo de jóvenes destinatarios de la Garantía Juvenil, a modo de itinerario destinado a jóvenes y que abordan tanto la mejora de la educación y la cualificación, como el fomento de la contratación y el autoempleo.
Las ayudas objeto de regulación en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la misma.
En consecuencia, su concesión se realizará según el orden cronológico de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de su presentación.
El importe en el caso de las ayudas a contratación (4.950,00€ por cada contratación) se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, en cuyo artículo 3 se dispone que este importe en ningún caso será inferior a 10.320,60€. Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado conveniente considerar que el importe no superase el montante total de seis mensualidades del SMI para 2019 es decir 6.300€. Dado que en la anualidad 2017 el importe de las ayudas a la contratación fue de 4.950€, y no se superan las seis mensualidades del SMI, se ha decidido mantener este importe para la anualidad 2019.
El importe en el caso de las ayudas al autoempleo (600,00€) se ha calculado en base a la cuota mínima de 50 € mensuales durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 2. Presupuesto
El presupuesto de la Cámara de Comercio de Cáceres para la concesión de las ayudas a la contratación para cada línea de ayudas es la siguiente:
Línea 1. Ayudas a la Contratación. Presupuesto: 29.700,00 €.
Línea 2. Ayudas al Autoempleo. Presupuesto: 3.000,00 €.
Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado para el periodo 2014-2020 por Decisión C(2014) 9891 final, de 12 de diciembre de 2014 (Mº CCI 2014ES05M9OP001).
Artículo 3. Régimen Jurídico
· Reglamento (UE) Nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1081/2006 del Consejo.
· Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
· Reglamento de Ejecución (UE) Nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
· Reglamento de Ejecución (UE) Nº 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
· Reglamento Delegado (UE) Nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
· Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa autonómica que resulte aplicable en la materia.
· Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
· Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
· Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
· Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por el que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
· Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
· Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
· Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 4. Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas
Las ayudas objeto de concesión se articulan en dos líneas destinadas por un lado a incentivar y fomentar la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro lado, a incentivar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales y/o profesionales por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las dos líneas que se contemplan son:
4.1 Línea 1 – Ayudas a la Contratación
Características de los contratos:
· El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del preámbulo de esta convocatoria.
· La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
· La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:
a) Contratos indefinidos.
b) Contratos temporales.
c) Contratos en prácticas.
d) Contratos para la formación y el aprendizaje.
· El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.
· No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.
A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.
· Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
· En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
· Únicamente se considerarán válidos a efectos de la presente convocatoria los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.
4.2 Línea 2 – Ayuda al Autoempleo
· La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.
· La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero en una comunidad de bienes según lo previsto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.
· A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social durante los doce meses de mantenimiento del empleo.
· Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.
Artículo 5. Requisitos de los Beneficiarios
Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:
· No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
· Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
· Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).
Los beneficiarios deberán, además, cumplir los siguientes requisitos específicos:
Artículo 5.1. Beneficiarios Línea 1 – Ayudas a la contratación
En el caso de la línea 1, el centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres.
a) Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 30 de diciembre de 2019, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero del Artículo 4.1), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato y que, en el marco del PICE, hayan finalizado, al menos, la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
a. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud; y,
b. No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de la línea 1 (ayudas a la contratación) se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad mercantil.
Artículo 5.2. Beneficiarios Línea 2 – Ayuda al Autoempleo
En el caso de la línea 2, la actividad económica debe desarrollarse (durante los doce meses) en el ámbito geográfico provincial de la Cámara de Comercio de Cáceres.
Podrán acceder a las ayudas los siguientes jóvenes:
a) Aquellos jóvenes, beneficiarios del SNGJ, que en nombre propio desarrollan la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 30 de diciembre de 2019 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación, constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias y no haber trabajado en el día inmediatamente anterior tanto en el momento del alta en el IAE o en el RETA (lo que antes suceda).
b) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
a. Tanto el Alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud y,
b. No hayan transcurrido seis meses o más entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.
c) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación y como alternativa al RETA se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social
d) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que hayan finalizado al menos la fase de orientación vocacional del Plan de Capacitación y que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil conforme a lo dispuesto el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en RETA.
Artículo 6. Exclusiones
Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
· Las Administraciones Públicas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2104/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
· Las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que las instituciones mencionadas en los puntos participen.
· Las Cámaras de Comercio o Consejos Autonómicos de Cámaras.
· Las empresas de trabajo temporal, salvo en aquellos casos donde la contratación de los/las jóvenes esté destinada a la propia estructura de la empresa de trabajo temporal, y así quede debidamente acreditado en la solicitud de ayuda.
Además, quedan excluidas de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, los siguientes supuestos:
· Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones legales.
· Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, de:
o El empresario cuando se trate de persona física.
o Los socios, partícipes o comuneros de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
o Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.
o Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
· Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
· Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
· Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores a la firma del contrato o contratos por los que se solicita la ayuda.
A los efectos de considerar la fecha del despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, se computará dicho plazo a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas, aspecto que será evaluado por el órgano instructor.
· Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La no concurrencia de esta causa de exclusión se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su verificación posterior cuando la entidad convocante así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
· La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación a subvencionar.
· Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social.
· En el caso de la línea 1, no se podrá conceder una ayuda asociada a un joven, si otra empresa, sea o no de la demarcación de la Cámara de Comercio convocante, ya ha resultado beneficiaria de una ayuda económica por su contratación en el marco de una Convocatoria de ayudas asociada al PICE en los últimos 4 años a contar desde la fecha en la que se presenta la solicitud.
· En el caso de las ayudas de la línea 2 (Ayuda al autoempleo), no podrán acceder a la condición de beneficiarias:
§ Aquellas personas que hayan estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
§ Aquellas personas socias o comuneras a las que se refieren los artículos 4 y 5.2 de la presente convocatoria cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.
§ Aquellas personas en las que en su condición de autónomo puedan encontrarse en algunas de estas situaciones:
– Ser administrador de una sociedad mercantil.
– Ser autónomo colaborador.
§ Aquellas personas que, participan como socios en una sociedad civil o comuneros en una comunidad de bienes cuando ésta participación se circunscriba a meras aportaciones de capital.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas, las siguientes:
Obligaciones Generales:
a) Mantener el contrato o el nuevo proyecto empresarial o profesional objeto de subvención durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la firma del contrato y en el caso de altas en IAE y RETA, desde su entrada en vigor durante un período mínimo de doce meses, de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.
b) El beneficiario deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado correspondiente al ingreso de la ayuda, de cara a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.4 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
c) El beneficiario deberá comunicar cualesquiera otras ayudas, públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo objeto, si estas se produjeran con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las ayudas solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes (Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Intervención General del Estado, Autoridad de Gestión del Programa Operativo, Tribunal de Cuentas Europeo, entre otros) y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, cuantos datos e información sean solicitados en cuestiones relacionadas con las ayudas concedidas. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, el beneficiario quedará sometido a las verificaciones y controles que se pudieran derivar de la aplicación del artículo 125.5 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión así como con anterioridad a realizar la propuesta de pago de la subvención.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, que establece la disponibilidad de los documentos justificativos de las contrataciones realizadas durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación[1].
j) Disponer de un sistema informático de registro y almacenamiento de datos contables relativos a cada una de las operaciones que se ejecuten en el marco del Programa Integral de Cualificación y Empleo y recopilar los datos necesarios sobre dicha ejecución para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación.
k) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 y en el artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 1304/2013, respecto a la inclusión de una referencia acerca de que la ayuda se ha recibido en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil. En este sentido, la aceptación de la ayuda implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta Convocatoria.
l) En el caso de aquellos contratos firmados de forma previa a la entrada en vigor de la presente convocatoria, el beneficiario deberá informar a la persona cuyo contrato es subvencionado que éste ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
m) Cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
n) Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación que sea objeto de ayuda.
o) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio convocante de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
p) Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
q) Colaborar con la Cámara de Comercio, en lo relativo a los indicadores de productividad asociados a la actuación objeto de cofinanciación por parte del FSE.
r) Las empresas colocarán, durante la realización de la operación, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible para el público, como por ejemplo la entrada de su edificio. En estos carteles figurará el logotipo de la Unión Europea, la referencia al Fondo, el lema, objetivo temático y nombre del proyecto.
Las empresas beneficiarias incorporarán en la página web o sitio de Internet, si lo tuviera, una breve descripción de la operación con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado. Sólo en aquellos casos de micropymes y sólo cuando sea manifiesta la imposibilidad de cumplimiento estricto de lo indicado en este punto, la pyme o autónomo entregará un documento acreditando la imposibilidad de cumplimiento.
s) Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.
Obligaciones Específicas Línea 1 – Contrataciones Laborales:
a) Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. A tal efecto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento del empleo cuando el número de trabajadores de la empresa en el momento de la finalización del respectivo periodo subvencionado (seis meses desde la entrada en vigor del contrato), sea superior al número de trabajadores existentes en los treinta días anteriores a la entrada en vigor del contrato.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente o baja voluntaria del trabajador, y las previstas en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención que el mismo está financiado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
c) Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a aquella de los contratos subvencionados.
La Cámara de Comercio de Cáceres será la encargada de comprobar que el joven (tanto en la línea 1 como en la línea 2) es beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. A los efectos de lo recogido en este punto la Cámara de Comercio incluirá en el expediente las pruebas de comprobación realizadas en este sentido.
Artículo 8. Régimen de ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000,00€, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o superior a 100.000,00€ si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante fondos provenientes de la Unión Europea.
La empresa seleccionada, por tanto, deberá, a estos efectos, completar el Anexo II que se adjunta a la presente convocatoria.
Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
En el supuesto de que la empresa haya recibido ayudas de minimis por encima de los límites previstos en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, o en el que caso de que con el importe de la ayuda solicitado se superen los citados límites, será causa de denegación de la ayuda por parte del órgano concedente.
Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de noviembre de 2019 a las 09:00 horas (no se admitirá ninguna solicitud presentada antes de la fecha y hora indicadas) y concluirá el día 30 de diciembre de 2019, siendo las 14:00 horas la hora límite de presentación; o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asociada a la presente convocatoria.”
La solicitud de participación se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo I) –o bien conforme al modelo diseñado a tal efecto si se realiza a través de la sede electrónica- junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo y el artículo 10 de la presente convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podrán presentarse por alguna de las siguientes vías:
A) Físicamente en el registro de la Cámara de Comercio:
- Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres / Dpto. Formación y RR.HH.
- Calle y Número: Plaza del Doctor Durán 2.
- Código Postal – Localidad: 10003 Cáceres.
- Horario de registro: 9:00 a 14:00 horas.
- Cámara Oficial de Comercio,Industria y Serviciosde la provincia Cáceres
- VIVERO DE EMPRESAS DE PLASENCIA
- Calle y Número: Avda. Dolores Ibarruiri 34.
- Código Postal – Localidad: 10600 Plasencia (Cáceres).
- Horario de registro: 9:00 a 14:00 horas.
- Cámara Oficial de Comercio,Industria y Serviciosde la provincia Cáceres
- VIVERO DE EMRPESAS DE NAVALMORAL DE LA MATA
- Calle y Número: C/ D.David González s/n.
- Código Postal – Localidad: 10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres).
- Horario de registro: 9:00 a 14:00 horas.
B) A través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección:
https://sede.camara.es/sede/caceres.
C) Mediante correo postal certificado a la dirección que se indica a continuación:
§ Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres / Dpto. Formación y RR.HH.
§ Calle y Número: Plaza del Doctor Durán 2.
§ Código Postal – Localidad: 10003 Cáceres.
Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente según la vía de presentación utilizada.
En caso de enviarse por correo postal, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos para garantizar que la fecha de remisión está incluida en el plazo de presentación de solicitudes, y para acreditar la hora de presentación.
Con la presentación de la solicitud y la documentación exigida, se acreditará que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos de la presente convocatoria. La documentación a aportar variará en función de las dos líneas de ayuda, según el detalle que se recoge en el siguiente artículo.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa Integral de Cualificación y Empleo serán tratados bajo la responsabilidad de las entidades beneficiarias del Programa.
Las entidades beneficiarias comunicarán los datos necesarios para el desarrollo del programa en el marco de las actuaciones de evaluación, verificación, inspección y control que se puedan llevar a cabo, a la Cámara de Comercio de Cáceres, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, al Fondo Social Europeo, y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 10. Documentación a Presentar con la solicitud
Artículo 10.1) Línea 1: Ayudas a la contratación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, y tendrán que contener la siguiente documentación:
a) Anexo I.A. Formulario de solicitud conforme al modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
· Si es una persona física, copia compulsada del NIE o NIF del solicitante.
· Si es persona jurídica, de:
o Copia compulsada del NIE NIF del firmante de la solicitud.
o Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
o Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración (poder bastanteado, nota simple del registro mercantil o poder notarial de representación).
o Copia compulsada de la escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
· En el caso de aquellas sociedades civiles o comunidades de bienes que no se hubieren constituido mediante escritura pública deberán aportar:
o El documento privado mediante el que han formalizado su constitución o bien aquel documento que legalmente lo sustituya y tenga naturaleza equivalente.
Este documento deberá ser de fecha anterior a la fecha de la firma y la fecha de entrada en vigor del contrato.
o Anexo VII. Declaración responsable relativa al compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros de comunidades de bienes/sociedades civiles, con el objetivo de poder acreditar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para asumir las obligaciones, que como beneficiario corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación (comunidad de bienes o sociedad civil) hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
c) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
d) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
e) Anexo II. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones o ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013, debidamente cumplimentada.
f) Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta, correspondiente a los treinta días anteriores al día de entrada en vigor del contrato. Se solicita este documento con el objeto de comprobar el incremento con las nuevas contrataciones tanto a nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y con el objeto de comprobar el mantenimiento del nuevo nivel alcanzado con la contratación durante el período por el que se concede la ayuda (seis meses). Para ello, se tomará como período de referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
g) Alta en la Seguridad Social como empleador.
h) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.
i) Anexo III. Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
· Anexo IV. Comunicación FSE.
· Copia compulsada del DNI de la persona contratada.
· Contrato de trabajo debidamente formalizado.
· Vida laboral mediante las que se pueda comprobar que los jóvenes contratados por los que se solicita la ayuda no han trabajado en el día inmediatamente anterior.
j) Modelo de solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización (TA.7). Este documento sólo lo deben presentar las empresas de trabajo temporal (ETT) para justificar que los/las jóvenes contratados son para la propia estructura de la empresa.
Artículo 10.2) Línea 2: Ayuda al Autoempleo
a) Anexo I.B. Formulario de solicitud conforme al modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante: NIE o NIF.
c) Si procede, la siguiente documentación:
a. Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
b. Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación.
c. Copia compulsada de la escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
d) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
e) Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
f) Anexo II. Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario y de otras subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al régimen de minimis, debidamente cumplimentada.
g) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.
h) Justificación de la puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional mediante alta:
· En el Impuesto de Actividades Económicas.
· En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si el solicitante es Mutualista (se ha dado de alta en una Mutua de Previsión Social, alternativa al RETA) se deberá aportar, certificado del Colegio Profesional acreditativo de alta en dicho Colegio Profesional en el que conste la fecha efectiva del alta.
i) Vida laboral mediante las que se pueda comprobar que el/la joven que solicita la ayuda por su alta en el RETA (o mutualidad de previsión social) no han trabajado en el día inmediatamente anterior.
Artículo 11. Procedimiento de Concesión
La concesión de las ayudas de la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y además respetará los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disposiciones presupuestarias.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria, hasta que la disponibilidad presupuestaria lo permita o hasta el 30 de diciembre de 2019.
La Cámara de Comercio de Cáceres resolverá la concesión o denegación de la ayuda según el orden cronológico de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o presentación.
Artículo 12. Tramitación
La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos en esta convocatoria se encuentren dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes y exista crédito presupuestario disponible, siendo denegadas el resto.
Para su concesión, el criterio que se tendrá en cuenta es el orden cronológico de entrada de las solicitudes.
El Departamento de Formación y RR.HH será el instructor del procedimiento, mientras que la Dirección Gerencia será el órgano competente para su resolución, que será comunicada a los solicitantes por escrito.
Si la solicitud y documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, computados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no se hace, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en los puntos de Registro establecidos en el Artículo 9 de la Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Serán denegadas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación, aquéllas cuyos beneficiarios no cumplen los requisitos y obligaciones y aquéllas en las que los destinatarios no cumplen las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
El procedimiento de concesión respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes de participación y admisión al Programa serán tramitadas por estricto orden de entrada en registro.
Artículo 13. Resolución
La Resolución de concesión será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
La Resolución de concesión es el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda, donde quedarán identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Aquellos beneficiarios cuya solicitud haya sido aprobada y notificada tendrán que aceptar formalmente la ayuda a través de la firma del citado documento en un plazo que no podrá exceder de los diez días desde la fecha en la que dicha comunicación se reciba.
Contra las resoluciones que se dicten podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración Tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que pudieran corresponderle según la legislación vigente.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones y/o ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 16. Sustitución de Trabajadores
Dentro de la línea 1 de subvención, en los supuestos de extinción del contrato subvencionado por despido declarado o reconocido como improcedente, prevista en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, no procederá la sustitución del trabajador.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de seis meses la contratación, en el supuesto de extinción de contrato de trabajo por causas distintas a las recogidas en el apartado anterior, la empresa beneficiaria deberá proceder a cubrir la vacante en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, entendiendo por tales, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario/a solicitar y obtener la subvención, tal y como se recoge en los artículos 4 y 5 de la presente convocatoria.
La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano concedente en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
En los diez días (hábiles) siguientes a contar desde la entrada en vigor del nuevo contrato el beneficiario/a deberá aportar al órgano concedente la siguiente documentación:
o Carta justificativa de la sustitución realizada.
o Copia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.
o Copia compulsada del contrato del trabajador sustituto, en las mismas condiciones que fueron subvencionadas.
o Copia compulsada o del documento de identificación del trabajador sustituto (NIF, NIE, etc.).
o Certificado de Vida Laboral del trabajador emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador sustituto, mediante el que se comprobará que se encontraba en situación de desempleo en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato.
La sustitución de trabajadores solo podrá realizarse una sola vez por cada contrato presentado junto la solicitud inicial (Anexo IA).
Artículo 17. Pago y Justificación de la ayuda
17.1 Pago
El pago de la ayuda se realizará en cualquier momento tras la remisión a la Cámara de Comercio de Cáceres la resolución de concesión debidamente firmada por el responsable de la empresa que resulte beneficiaria, y siempre que esta haya cumplido con todos los requisitos definidos en esta convocatoria y presentado, en tiempo y forma, la documentación justificativa requerida en el artículo 17.3 y en los anexos a la presente convocatoria. En todo caso, siempre se producirá de forma previa a la inclusión de la ayuda en una certificación de gastos a Fondo Social Europeo.
· El pago de las ayudas a la contratación que sean concedidas por las Cámaras de Comercio se realizará íntegramente por la Cámara de España. No obstante, cada Cámara de Comercio deberá soportar la cofinanciación de las ayudas pagadas por la Cámara de España, que se corresponde con el 8,11%.
Para que la Cámara de España pueda proceder al pago de las ayudas concedidas por las Cámaras de Comercio, éstas deberán informar a la Cámara de España de las mismas de forma periódica en los plazos que se establezcan entre ambas partes.
· El pago de las ayudas al autoempleo se realizará íntegramente por la Cámara de Comercio concedente.
17.2 Justificación
En el caso de la Línea 1, el plazo para la presentación de la justificación por parte del beneficiario será en los 60 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del empleo conforme a la ayuda concedida.
En el caso de la Línea 2, el plazo para la presentación de la justificación será en los 60 días naturales siguientes contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo del mantenimiento del alta en el IAE y en el RETA conforme a la ayuda concedida.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, previa solicitud del beneficiario y de forma previa a la conclusión del mismo. Este nuevo plazo no podrá exceder los quince días hábiles.
Transcurrido el plazo establecido de justificación inicial sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la revocación de la ayuda y demás responsabilidades establecidas en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.3. Documentación a presentar en la fase de justificación
Documentación acreditativa para justificar el mantenimiento del empleo
A. Línea 1. Subvenciones a la contratación (Anexo V.A)
· Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
· Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
· Informe de la vida laboral del trabajador o trabajadores contratados, expedida con fecha posterior al cumplimiento del período de mantenimiento del empleo.
En caso de no ser posible entregar el informe de vida laboral de los trabajadores, la empresa contratante deberá aportar los TC’2 de los meses en los que las personas estuvieron contratadas o bien el informe de vida laboral de un afiliado.
· Informe: Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta, indefinidos y totales, una vez transcurridos los seis meses de mantenimiento del empleo. El mencionado informe debe referirse a los seis meses iniciales del contrato en el que se debe mantener el nivel de empleo o el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria y para comprobar el mantenimiento de las contrataciones objeto de subvención.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo o de mantenimiento del trabajador contratado al menos seis meses, se deberá proceder al reintegro tanto de la bonificación como del posible excedente generado y aplicado.
· Anexo VI. Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas previa al pago.
· En el caso en que el contrato del trabajador por el que la empresa solicita la ayuda cotice en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se entenderá que la empresa ha cumplido con el mantenimiento del empleo si durante el cómputo de global de seis meses naturales, a contar desde la entrada en vigor del contrato, no se han producido periodos de inactividad conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
B. Línea 2: Ayuda al Autoempleo (Anexo V.B)
· Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
· Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con la Ley General de Subvenciones o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
· Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
· Justificantes de pago de los boletines de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos durante al menos doce meses consecutivos correspondientes al periodo de mantenimiento. En los casos en los que proceda se deberán aportar los justificantes de los pagos realizados a la mutua de previsión social alternativa, correspondiente a las doce mensualidades correspondientes al periodo de mantenimiento.
· Vida laboral mediante las que se pueda comprobar que el/la joven que solicita la ayuda por su alta en el RETA (o mutualidad de previsión social) no ha compatibilizado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social durante los doce meses de mantenimiento del empleo.
· Anexo VI. Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas previa al pago.
Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión, así como en el caso de que los contratos formalizados o la actividad empresarial y/o profesional no reúnan los requisitos establecidos de esta convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente convocatoria, dará lugar a la revocación y el reintegro, en su caso, de la ayuda concedida.
El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el artículo 7 de este documento, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la contratación o de la actividad empresarial y/o profesional durante el periodo establecido en los artículos 4 y 7 de la presente convocatoria dará lugar al reintegro de la ayuda concedida en el caso de que ésta haya sido pagada antes de haber transcurrido el período de mantenimiento del empleo y de no haber realizado la justificación.
En el caso de que la Cámara de Comercio, una vez resuelta la concesión y pagada la ayuda, tenga conocimiento del incumplimiento del mantenimiento del empleo deberá iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda si la empresa no hubiere devuelto la ayuda voluntariamente.
En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Información y comunicación
En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del Anexo XII, del Reglamento (CE) Nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud) de quienes sean seleccionados como beneficiarios, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 115.2 del citado Reglamento.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud, todos los solicitantes autorizan que, de resultar beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad al Ministerio de Empleo y Seguridad Social u otro organismo que esta designe.
Resuelta esta convocatoria, se procederá a su publicación en la página web de la Cámara de Comercio de Cáceres, con expresión de la convocatoria, beneficiarios, cantidad concedida, finalidades de la subvención y relación de solicitudes desestimadas con su motivo.
Asimismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 115 y en el apartado 2 del Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (UE) Nº 821/2014, de 28 de julio, entre las medidas de información y comunicación establecidas figura la obligación de las entidades beneficiarias de reconocer, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria, el apoyo financiero de los Fondos de la Unión Europea a la operación, mostrando el emblema de la Unión Europea y una referencia al Fondo Social Europeo.
Los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Todo documento relacionado con la ejecución de una acción cofinanciada en Programa Integral de Cualificación y Empleo, incluirán el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo Social Europeo.
Artículo 20. Entrada en vigor
La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
[1] 1. Sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, la autoridad de gestión velará por que todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 EUR, se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Zona de Descargas
Convocatoria
Anexo IA Solicitud de Ayuda
Anexo II Declaración Responsable
Anexo III Relación de Personas
Anexo IV Comunicación FSE
Anexo VA Certificación Justificación
Anexo VI Declaración de otras Ayudas