Foodex 19

    Convocatoria de prestación de servicios de apoyo a la promoción internacional, así como para la concesión de ayudas económicas a pymes de Extremadura en régimen de libre concurrencia, para promover su participación en VISITA PROFESIONAL A LA FERIA DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS FOODEX TOKIO 2019 (JAPÓN).

     

    1.     Contexto

    La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres han puesto en marcha el programa Plan Internacional de Promoción en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO, estando cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    El programa, que persigue servir de apoyo a la internacionalización, ha sido creado con el fin de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española; diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Dentro del Plan Internacional de Promoción se incluyen aquellas acciones consistentes en Actividades de Promoción Internacional, Actividades de Sensibilización e Información, y Actuaciones Especiales de interés para las Pymes que se adecuen al objeto de contribuir a la internacionalización de las Pymes españolas.

    Asimismo, estas acciones se encuadrarán dentro del Plan Cameral de Internacionalización que, anualmente, las Cámaras han de elaborar y ejecutar de conformidad con lo recogido en el art. 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Teniendo en cuenta lo anterior, las actividades deberán ser conformes con las orientaciones y directrices básicas del citado Plan Cameral.

    2.     Objeto

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la actuación Visita profesional a la feria de alimentación y bebidas FOODEX TOKIO 2019 que se celebrará en la capital de japonesa y que tendrá lugar entre los días 2 y 10 de marzo de 2019.

    3.     Requisitos de los Beneficiarios

    La actuación Visita a la feria de alimentación y bebidas FOODEX TOKIO 2019 va dirigida principalmente a los sectores agroalimentarios, de bebidas, de hostelería, de restauración, de catering y de agroturismo así como empresas auxiliares e intermediarias de comercio exterior como traiders, agentes y/o representantes de empresas exportadoras o potencialmente exportadoras con Sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Además, se ha tener en cuenta que, con carácter general, las actuaciones del Plan Internacional de Promoción van dirigidas a Pymes (según la definición de la Unión Europea) potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión.

    Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:

    • Ser una PYME o autónomo, de acuerdo a la definición de pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf
    • Estar dada de alta en el Censo del IAE.
    • Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
    • Que no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma
    • Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Cáceres. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Cumplir la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera), extremo que se acreditará mediante declaración jurada.
    • Cumplir la totalidad de las condiciones contenidas en la presente convocatoria y en el Manual de Orientaciones Básicas del Programa Plan Internacional de Promoción publicado en www.camaracaceres.es

    Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación, que se incluyen como anexos a la presente convocatoria:

    • Declaración de cumplimiento de los requisitos legales de participación (anexo II. Primera página).
    • Certificado de ayudas (anexo II. Segunda página).
    • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones.

    4. Concepto e intensidad de las ayudas

    El presupuesto máximo de ejecución de la actuación visita profesional a la feria de alimentación y bebidas FOODEX TOKIO 2019 en el marco de esta convocatoria para el periodo 2014-2020 es de 47.840 euros, en el marco del programa «Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO» y queda dividido de la siguiente manera:

    4.1 Servicios de apoyo de la Cámara de Comercio de Cáceres.

    Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial a través del desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para estos servicios es de 8.000 euros y comprende los siguientes conceptos:

    • Labores de preparación y definición de las necesidades de las empresas.
    • Acompañamiento del técnico cameral y asistencia a las empresas participantes.
    • Elaboración de dossier informativo sobre país que incluya información relevante sobre el sector objeto de la feria.
    • Agenda de trabajo personalizada e individualizada para cada empresa participante.
    • Desplazamientos en destino.

    Estos costes serán prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio de Cáceres no suponiendo desembolso alguno, ni coste por parte de la PYME beneficiaria.

    La financiación para el desarrollo de estos servicios será aportada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y por la Cámara de Comercio de Cáceres.

    4.2 Ayuda económica a las pymes participantes

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas a las pymes participantes es de 39.840 euros y comprende los conceptos gastos que se relacionan a continuación y que están recogidos en el Manual de Orientaciones Básicas del programa que se encuentra a disposición de las pymes en la sede de la Cámara e igualmente se puede descargar en la dirección de internet: www.camaracaceres.es

    • Gastos reales en concepto de billetes del medio de transporte (avión, tren) desde el país de origen al de destino y/o alojamiento hasta el límite de la bolsa de viaje que en el caso de Japón ascienden a 3.320 euros por empresa.

    Será financiable una única bolsa de viaje por empresa participante. Sólo se admitirá una segunda bolsa por parte de la misma empresa en el caso de que finalizado el plazo de la convocatoria existiera disponibilidad presupuestaria que dieran lugar a plazas vacantes, En este hipotético caso se seguiría estrictamente el orden de prelación de las solicitudes de participación recogidas.

    En cualquier caso, no serán elegibles los gastos de viaje que no se circunscriban a las fechas y destinos aprobados en la Acción.

    El número máximo de empresas beneficiarias previsto asciende a 12. El importe total máximo objeto de subvención por empresa beneficiaria, asciende a 3.320€.

    En el hipotético caso de que participara una segunda persona por parte de la misma empresa el importe total máximo objeto de subvención por empresa beneficiaria ascendería a 6.640€.

    La cuantía total de la ayuda correspondiente al FEDER asciende al 70% del importe elegible de los gastos indicados, siendo el 30% restante aportado por la empresa beneficiaria.

    Compatibilidad de la ayuda.

    Las ayudas económicas ofrecidas en el Programa se ajustan a los Reglamento UE Nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.

    5.     Presentación de solicitudes

    La solicitud de participación en la actuación se presentará conforme al Modelo que se incluye como Anexo I, a esta convocatoria, con la documentación adicional que en el mismo se señala.

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente tras la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Cáceres, el día 30 de enero de 2019 a las 09 horas, y finaliza el 15 de febrero de 2019 a las 12 horas, ó una vez se hayan cubierto las DOCE solicitudes de ayuda aprobadas por la Cámara de Comercio de Cáceres.

    Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos , se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes podrán presentarse por alguna de las siguientes vías:

    • Presentación de la solicitud, junto con la documentación necesaria, en alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio, que aparecen recogidas en el apartado 10 de esta convocatoria. En este caso, sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas dentro del horario oficial de Registro de la Cámara: de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
    • A través de la sede electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://sede.camara.es/sede/caceres.
    • Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente, según la vía de presentación utilizada.

    Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso, o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedarán remanentes disponibles.

    6.     Criterios de Selección y Resolución

    La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

    La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa se realizará por estricto orden de registro de entrada.

    El Área de Comercio Internacional de la Cámara de Cáceres será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General en Funciones y Director General de la Cámara de Cáceres será el órgano competente para su resolución.

    [La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.

    El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse en cualesquiera centro de trabajo de la Cámara de Cáceres o a través de la web www.camaracaceres.es, apartado Tablón / Perfil del Contratante, Convocatorias 2018.

    El plazo máximo para que la Cámara adopte y comunique la correspondiente resolución acerca de la admisión o no de la empresa solicitante será de 12 días hábiles desde el vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes.

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

    La Cámara se reserva el derecho a cancelar la organización de la actuación en caso de no contar con un número mínimo de tres empresas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, informando de la cancelación por los mismos medios en que se difunde la presente convocatoria.

    7.       Tramitación de la ayuda

    La tramitación de la ayuda a las pymes participantes se realizará mediante la aceptación de la Cámara de Comercio de Cáceres de la participación de la empresa en la misma y de la remisión de la notificación de resolución de admisión y comunicación de las condiciones de la ayuda (DECA), que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria. La empresa, deberá aceptar dichas condiciones.

    La tramitación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:

    • La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente el pago de las facturas ante la Cámara, en tiempo y forma.
    • La Cámara justificará ante la Cámara de Comercio de España los gastos realizados por la empresa, al objeto de percibir la financiación europea correspondiente, de acuerdo a la metodología del Programa.
    • Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España Certificará los mismos ante el FEDER.
    • Sujeto a disponibilidad de Fondos FEDER, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    8.   Obligaciones de los beneficiarios

    Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en las condiciones de la Actuación, y en especial:

    1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa.
    2. Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad.
    3. Contestar a cualquier requerimiento que el técnico cameral, la Cámara de Comercio, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y evaluación del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa.
    4. Comunicar a la Cámara de Comercio la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
    5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa PIP (Plan Internacional de Promoción) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art. 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
    6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
      Los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española (art. 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 y art. 10.1 del Reglamento (UE) 1011/2014).
    7. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
    8. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
    9. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada, de conformidad con el art. 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013.
    10. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
    11. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
    12. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa PIP, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
    13. Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara de Comercio.
    14. En su caso, proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

    El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la ayuda.

    Justificación económica: La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y mediante los procedimientos establecidos en la normativa aplicable de la Unión Europea. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.

    La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

    9.     Información y publicidad

    En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Plan Internacional de Promoción Programa, así como el nombre de las operaciones en las que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Púbica, u otro organismo que ésta designe.

    Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

    La aceptación de esta ayuda supone su permiso a que la Cámara de Comercio de España publique en su página web su conformidad con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”.

    Además, si finalmente es aceptada la solicitud, se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con su nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LA EMPRESA BENEFICIARIA da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en un fichero automatizado del que es titular la Cámara de Comercio de España, con dirección en C/ Ribera de Loira 12, 28042 Madrid, con el fin de posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa y consiente que sus datos sean cedidos a la Cámara de Comercio de Cáceres con domicilio en Plaza Doctor Duran, 2 de Cáceres y a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa, para los mismos fines.

    Asimismo, declara estar informada sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podrá ejercitar en la dirección indicada. Los datos podrán ser conservados para ser tenidos en cuenta en las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.

    Igualmente, de acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, no será considerada comunicación ni cesión de datos el acceso por parte de las empresas proveedoras a los datos de carácter personal de la EMPRESA BENEFICIARIA custodiados por la entidad Cámara de Comercio de España, si el correspondiente tratamiento es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.

    La empresa destinataria reconoce haber sido informada de la obligación de publicación prevista en el Reglamento (UE)1303/2013, de 17 de diciembre, y , reitera su autorización expresa para que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa), nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, sean incluidos en lista prevista en el citado precepto y publicados por la Cámara de Comercio de España así como cedidos a los fines indicados por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública u otro organismo que ésta designe.

    10.Datos de contacto

    Dirección Cámara Cáceres

    Plaza Doctor Durán, 2 – 10003 Cáceres – Tlf.: 927 627 108 – Correo: [email protected]

    Cáceres

     

    Dirección Cámara Plasencia

    Avda. Dolores Ibarruri, 34 – 10600 Plasencia – Tlf.: 927 427 252 – Correo: [email protected]

    Plasencia

     

    Dirección Cámara Navalmoral de la Mata

    C/ David González, s/n – 10300 Navalmoral de la Mata – Tlf.: 927 538 207 – Correo: [email protected]

    Navalmoral de la Mata


    Convocatoria


    Anexo I Solicitud


    Anexo II Declaración Jurada y Certificado de ayuda y no generación