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ERASMUS+ GREENCOMP4HOSTS
08 mayo 2026
POCTEP INTERREG – CAPABILITIC
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La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres, han puesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del eje 1 del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, con aplicación en el territorio nacional, estando cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Este Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad de desarrollar Planes de Implantación de Soluciones innovadoras, consistentes en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado que incluye dos fases secuenciales y progresivas:
En esta fase, empresas externas a las Cámaras, y seleccionadas libremente por las empresas beneficiarias, realizarán la implantación de las soluciones de innovación que las empresas deseen implementar tras las recomendaciones establecidas en la Fase anterior, durante un periodo estimado de 8 meses desde la fecha de admisión en Fase II (en todo caso, deberá haber finalizado antes de la fecha límite de justificación indicada desde la Cámara de Comercio).
El tutor cameral realizará el seguimiento de dichas implantaciones, tanto con la empresa beneficiaria como con los proveedores que la citada empresa haya seleccionado libremente.
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 4 “Conceptos e intensidad de las ayudas” de esta convocatoria.
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiarios del programa de ayudas son:
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante declaración jurada que se recoge como anexo a la solicitud de participación en el Programa adjunta a esta convocatoria.
El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 136.274,25 €, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”.
El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:
4.1. SERVICIOS DE APOYO PARA LA INNOVACIÓN DE LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la innovación es de 31.274,25 Euros.
Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:
Fase I: Asesoramiento a la PYME.
A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de esta fase es de 1.200 €, relativo a los servicios prestados por el tutor de innovación, así como todos aquellos gastos en que incurra para la prestación del servicio, tales como gastos de desplazamiento a la empresa para la prestación y entrega del servicio.
Fase II.2: Seguimiento de la implantación realizada con la ayuda económica obtenida
Con el fin de facilitar la apropiación y aprovechamiento de las soluciones innovadoras a implantar en la Fase II de ayudas económicas, así como para valorar la sostenibilidad de la inversión, se monitorizará la implantación y se acompañará a la PYME durante la fase de implantación.
A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de este servicio es de 480 €, relativo a los servicios prestados por el tutor cameral.
Desde el programa se sufragarán los gastos asociados a la prestación de los servicios de Asesoramiento (Fase I) y de seguimiento y acompañamiento de la implantación en Fase II por parte del Tutor cameral.
El coste relativo a dichos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno ni coste por parte de la PYME beneficiaria.
Estos servicios son financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
4.2. AYUDAS ECONÓMICAS A LA INNOVACIÓN PARA LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para LAS AYUDAS ECONÓMICAS a la innovación es de 105.000,00 Euros.
Fase II: Plan Individual de implantación de soluciones innovadoras.
Implantación
Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan por los asesores o proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el Plan de Implantación de soluciones innovadoras definido en el marco del Programa, financiándose los costes incurridos, según las condiciones establecidas en el documento de gastos elegibles anexo a esta convocatoria.
El coste elegible asociado a la implantación de soluciones innovadoras incluidas en esta Fase II asciende a la cantidad máxima de7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 70% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.
La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España y en un 30% por la empresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión.
En el marco del Programa no se excluye que las PYME puedan abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 70% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.
Todos los gastos/inversiones deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (documento de participación en Fase II) y contar siempre con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará que en todo caso se trate de precios de mercado. Igualmente, deberán estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el convenio DECA Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) firmado con la Cámara de Comercio.
La solicitud de participación se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo y, en su caso, el informe de diagnóstico y la convocatoria de ayudas, si provienen de un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación.
Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 9:00 horas del día 3 de Mayo de 2018 (no se admitirá ninguna solicitud presentada antes de la fecha y hora indicadas), y hasta el día 16 de Mayo de 2018, siendo las 14:00 horas la hora límite de presentación, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podrán presentarse por alguna de las siguientes vías:
Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente, según la vía de presentación utilizada.
Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 50 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedasen remanentes disponibles.
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.
El Departamento de Desarrollo Empresarial y Proyectos Europeos será el instructor del procedimiento, mientras que la Secretaría General o, en su defecto, la Dirección General será el órgano competente para su resolución.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: https://www.camaracaceres.es/listainnocamaras2018/
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio.
Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de Anexo II, y en él se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).
En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social (solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones), si los que adjuntaron cuando presentaron la solicitud no se encontrasen vigentes en ese momento.
La tramitación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:
Sujeto a disponibilidad de Fondos FEDER, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el Convenio de participación.
En concreto, los beneficiarios deberán:
El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la ayuda.
Justificación económica:
La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.
La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.
Las ayudas ofrecidas en el Programa se ajustan al Reglamento UE Nº1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimis, y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa InnoCámaras, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.
La aceptación de esta ayuda supone el permiso de la empresa beneficiaria para que la Cámara de Comercio de España publique en su página web su conformidad con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”
Además, si finalmente es aceptada la solicitud, se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, con mi nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LA EMPRESA BENEFICIARIA da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en un fichero automatizado del que es titular la Cámara de Comercio de España, con dirección en C/ Ribera de Loira 12, 28042 Madrid, con el fin de posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa y consiente que sus datos sean cedidos a la Cámara de Comercio de Cáceres, con domicilio en Plaza del Dr. Durán 2, 10003 Cáceres, y a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa, para los mismos fines.
Asimismo, declara estar informada sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podrá ejercitar en la dirección indicada. Los datos podrán ser conservados para ser tenidos en cuenta en las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Asimismo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, no será considerada comunicación ni cesión de datos el acceso por parte de las empresas proveedoras a los datos de carácter personal de la EMPRESA BENEFICIARIA custodiados por la entidad Cámara de Comercio de España, si el correspondiente tratamiento es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.
A continuación, se recogen las direcciones de la Cámara en las que se puedan presentar las solicitudes: