En Cáceres, a 6 de Agosto de 2019
CONVOCATORIA INNOCÁMARAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA INNOVACIÓN, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.
- CONTEXTO
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Cáceres han puesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del eje 1 del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, con aplicación en el territorio nacional, estando cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Este Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad de desarrollar Planes de Implantación de Soluciones innovadoras, consistentes en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado que incluye dos fases secuenciales y progresivas:
- Fase I: Asesoramiento a la PYME. Consiste en la realización de un diagnóstico asistido, por parte de un Tutor cameral especializado, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado, identificando posibles actuaciones de mejora a través de la innovación para mejorar su situación competitiva.
- Fase II: Plan Individual de implantación de soluciones innovadoras. Se trata de una fase de proceso, en la cual se apoyará la puesta en práctica de las recomendaciones en materia de innovación identificadas en la fase anterior y que resulten claves en la mejora de la competitividad de la empresa.
En esta fase, empresas externas a las Cámaras, y seleccionadas libremente por las empresas beneficiarias, realizarán la implantación de las soluciones de innovación que las empresas deseen implementar tras las recomendaciones establecidas en la Fase anterior, durante un periodo estimado de 8 meses desde la fecha de admisión en Fase II (en todo caso, deberá haber finalizado antes de la fecha límite de justificación indicada desde la Cámara de Comercio).
El tutor cameral realizará el seguimiento de dichas implantaciones, tanto con la empresa beneficiaria como con los proveedores que la citada empresa haya seleccionado libremente.
- OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 4 “Conceptos e intensidad de las ayudas” de esta convocatoria.
- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiarios del programa de ayudas son:
- Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014[1] o autónomo.
- Estar dada de alta en el Censo IAE.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE. - No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de mínimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
- Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la incorporación de la innovación en su empresa a través del asesoramiento previo realizado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras.
- No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa InnoCámaras o Competitividad Turística en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
- Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:
- hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro del año anterior a la misma (y que no hayan sido beneficiarias de Fase II), o
- acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
- Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante declaración jurada que se recoge como anexo a la solicitud de participación en el Programa adjunta a esta convocatoria.
- CONCEPTOS E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 112.408.00 €, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”.
El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:
4.1. SERVICIOS DE APOYO PARA LA INNOVACIÓN DE LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la innovación es de 21.408,00 Euros.
Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:
Fase I: Asesoramiento a la PYME.
A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de esta fase es de 1.200 €, relativo a los servicios prestados por el tutor de innovación, así como todos aquellos gastos en que incurra para la prestación del servicio, tales como gastos de desplazamiento a la empresa para la prestación y entrega del servicio.
Fase II.2: Seguimiento de la implantación realizada con la ayuda económica obtenida
Con el fin de facilitar la apropiación y aprovechamiento de las soluciones innovadoras a implantar en la Fase II de ayudas económicas, así como para valorar la sostenibilidad de la inversión, se monitorizará la implantación y se acompañará a la PYME durante la fase de implantación.
A título informativo, se indica a la empresa beneficiaria que el coste máximo financiable de este servicio es de 480 €, relativo a los servicios prestados por el tutor cameral.
Desde el programa se sufragarán los gastos asociados a la prestación de los servicios de Asesoramiento (Fase I) y de seguimiento y acompañamiento de la implantación en Fase II por parte del Tutor cameral.
El coste relativo a dichos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno ni coste por parte de la PYME beneficiaria.
Estos servicios son financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Consejería de Economía e Infraestructura de la Junta de Extremadura.
4.2. AYUDAS ECONÓMICAS A LA INNOVACIÓN PARA LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para LAS AYUDAS ECONÓMICAS a la innovación es de 91.000,00 Euros.
Fase II: Plan Individual de implantación de soluciones innovadoras.
Implantación
Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan por los asesores o proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el Plan de Implantación de soluciones innovadoras definido en el marco del Programa, financiándose los costes incurridos, según las condiciones establecidas en el documento de gastos elegibles anexo a esta convocatoria.
El coste elegible asociado a la implantación de soluciones innovadoras incluidas en esta Fase II asciende a la cantidad máxima de 7.000 € (IVA no incluido), siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 70 % del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.
La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 70 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España y en un 30 % por la empresa beneficiaria, quien deberá prefinanciar el 100% de la inversión.
En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 70 % de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.
Todos los gastos/inversiones deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (documento de participación en Fase II) y contar siempre con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará que en todo caso se trate de precios de mercado. Igualmente, deberán estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el convenio DECA Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) firmado con la Cámara de Comercio.
La solicitud de participación se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo II), junto a la documentación adicional señalada en el citado Anexo y, en su caso, el informe de diagnóstico y la convocatoria de ayudas, si provienen de un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación.
Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir de las 09:00:00 horas del día 22 de Agosto de 2019 (no se admitirá ninguna solicitud presentada antes de la fecha y hora indicadas), y hasta el día 6 de Septiembre de 2019, siendo las 14:00:00 horas la hora límite de presentación, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria indicada en la misma, podrán presentarse por alguna de las siguientes vías:
- En alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio, que aparecen recogidas en la presente convocatoria. En este caso, sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas dentro del horario oficial de Registro de la Cámara: de 9:00:00 a 14:00.00 horas de lunes a viernes.
- A través de sede electrónica, accesible en la siguiente dirección:
https://sede.camara.es/sede/caceres.
Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente, según la vía de presentación utilizada.
Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de participación (Anexo II) deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.
El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.
Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Si la solicitud y documentación aportada, aun cumpliendo las condiciones mínimas establecidas, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 15 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedarán remanentes disponibles.
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.
El Departamento de Desarrollo Empresarial y Proyectos Europeos será el instructor del procedimiento, mientras que la Secretaría General o en su defecto, la Dirección General, será el órgano competente para su resolución.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: https://www.camaracaceres.es/lista2innocamaras2019/
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
- TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio.
Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de Anexo IV, y en él se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).
En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social (solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones), si los que adjuntaron cuando presentaron la solicitud no se encontrasen vigentes en ese momento.
La tramitación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:
- La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente el pago de las facturas emitidas por la(s) empresa(s) proveedora(s) durante el proceso de Implantación de la(s) solución(es) innovadora(s) ante la Cámara, en tiempo y forma.
- La Cámara justificará ante la Cámara de Comercio de España la inversión realizada por la empresa, al objeto de percibir la financiación europea correspondiente, de acuerdo a la metodología del Programa.
- Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España certificará los mismos ante el FEDER.
Sujeto a disponibilidad de Fondos FEDER, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el Convenio de participación.
En concreto, los beneficiarios deberán:
- Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa.
- Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad.
- Contestar a cualquier requerimiento que el tutor cameral, la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y evaluación del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa.
- Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
- Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa InnoCámaras durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art. 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
Los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española (art. 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 y art. 10.1 del Reglamento (UE) 1011/2014). - Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
- Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
- Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada, de conformidad con el art. 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda supone su aceptación a ser incluida en la mencionada lista.
- Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
- Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
- Proporcionar la información necesaria para la realización del Diagnóstico de innovación.
- Cooperar con los asesores/proveedores de Fase II, mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento.
- Colaborar con el Programa InnoCámaras ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.
- Remitir, en tiempo y forma, la documentación solicitada.
- Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras de Fase II en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa InnoCámaras, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
- En su caso, proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la ayuda.
Justificación económica:
La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.
La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.
- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas ofrecidas en el Programa se ajustan al Reglamento UE Nº1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimis, y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.
- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa InnoCámaras, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.
La aceptación de esta ayuda supone el permiso de la empresa beneficiaria para que la Cámara de Comercio de España publique en su página web su conformidad con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”
Además, si finalmente es aceptada la solicitud, se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, con mi nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de Cáceres, con dirección en Plaza del Doctor Durán 2 tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa InnoCámaras. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa.
En el marco de este Programa, sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador de InnoCámaras, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected]. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Cámara de Comercio de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.
La Cámara de Comercio de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.
- DIRECCIONES DE CONTACTO
A continuación, se recogen las direcciones de la Cámara en las que se puedan presentar las solicitudes:
. -Sede Central: Plaza del Doctor Durán 2 10003 Cáceres
.- Vivero Empresas Plasencia: Avda Dolores Ibarruri 34 10600 Plasencia
.- Vivero Empresa Navalmoral de la Mata. David González S/N 10300 Navalmoral de la Mata.
Cáceres a 6 de agosto de 2019
Jesús María Espinosa Redondo
Director Gerente
Anexo I Descripción del programa
Anexo II Modelo de solicitud de participación
Anexo III Declaración responsable de empresa solicitante
Anexo IV Convenio DECA empresa solicitante
Anexo V condiciones de participación, justificación y gastos elegibles de Fase II