INNOCÁMARAS 2020
CONTEXTO
La emergencia sanitaria provocada por la crisis de la COVID-19 ha derivado en una situación sin precedentes para la economía española y su tejido empresarial, compuesto mayoritariamente por pymes, que se enfrentan en estos momentos a retos de gran magnitud y gravedad.
Esta crisis ha puesto también de manifiesto la necesidad de impulsar la competitividad de las pymes a través de la innovación en todos los niveles (mejoras económicas, de productividad y de la gestión de procesos; posicionamiento de la marca y relación con el cliente; etc…), como medida para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.
En este contexto y con el objeto de hacer llegar las pymes, el asesoramiento especializado y los recursos económicos necesarios para financiar sus inversiones en este ámbito, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Cáceres, han puesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del eje 1 del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, con aplicación en el territorio nacional, dentro del Eje 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Objetivo Específico OE.1.2.1..
El Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales. Para ello, el Programa pone a disposición de las Pymes, una fase inicial de asesoramiento en la que se identifican posibles actuaciones de mejora en este ámbito, y otra de ayudas económicas para la implantación de las soluciones innovadoras detectadas (Ver Anexo I Descripción del Programa)
Además, en las circunstancias actuales, resulta también imprescindible apoyar a las pymes en su adaptación a las nuevas medidas de contención y seguridad, con el fin de garantizar estas mejoras a corto y medio plazo. Por este motivo, se ha incluido un nuevo concepto de gasto financiable, vinculado a las inversiones realizadas por las pymes en innovación para la gestión sanitaria COVID 19, con el objeto de apoyar financieramente a las empresas en la implantación de las mejoras que realicen en este ámbito (Ver Anexo IV “Condiciones de Participación y Tipología y Justificación de los gastos elegibles de la Fase de Ayudas”).
ENTIDAD CONVOCANTE
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Cáceres” o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RÉGIMEN JURÍDICO
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Asimismo, son de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones son cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo; y el Reglamento (UE) n ° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1080/2006 , así como las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiarios del programa de ayudas son:
- Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014[1] o autónomo.
- Estar dada de alta en el Censo IAE.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de mínimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
- Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la incorporación de la innovación en su empresa a través del asesoramiento previo realizado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras.
- No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
- Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:
- hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma (y que no hayan sido beneficiarias de Fase II), o
- acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
- Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación y de ayudas (según Anexo II de esta convocatoria)
- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
- En el caso de personas jurídicas:
- Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio
[1] http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf
PRESUPUESTOS Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 103.120,00 €, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”.
El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:
6.1. SERVICIOS DE APOYO PARA LA INNOVACIÓN DE LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la innovación es de 33.120,00 Euros.
Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:
- Fase I: Asesoramiento a la PYME
- Fase II: Seguimiento de la implantación
Estos servicios serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (a título informativo, se indica que el coste máximo financiable será de 1.200 €, en el caso del Diagnóstico de Fase I, y de 480 € en el caso del Seguimiento realizado en la Fase II)
El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
6.2. AYUDAS ECONÓMICAS A LA INNOVACIÓN PARA LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para LAS AYUDAS ECONÓMICAS a la innovación es de 70.000,00 Euros.
El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 70% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 4.900 euros
El referido coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.000 € que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 70% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.
La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 30% por la empresa beneficiaria.
En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 70% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan por los asesores o proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el Plan de Implantación de soluciones innovadoras definido en el marco del Programa.
Para que dichas inversiones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo IV “Condiciones de Participación y Tipología y Justificación de Gastos elegibles Fase de Ayudas” que incluye un nuevo concepto de gasto en innovación sanitaria COVID 19.
Todos los gastos/inversiones deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (documento de participación en Fase II, excepto en los gastos en innovación sanitaria que podrán realizarse desde el momento de firma del Convenio –DECA), y contar siempre con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará que en todo caso se trate de precios de mercado. Igualmente, deberán estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el convenio DECA Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) firmado con la Cámara de Comercio.
En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los interesados, tanto personas jurídicas como personas físicas (empresarios individuales o autónomos), sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres, en los términos previstos en la presente convocatoria
El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio (https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos/).
El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se abrirá a las 10:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres y hasta las 14:00h del día 1 de septiembre de 2020, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].
La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.
Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.
No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.
Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.
El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca a errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.
Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Si la solicitud y/o documentación aportada contuviera errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación se presentará por los medios electrónicos previstos en la convocatoria.
Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 10 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos proporcionados.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.
El Departamento de Crecimiento Empresarial y Proyectos Europeos de la Cámara de Comercio será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General de la mencionada entidad será el órgano competente para su resolución.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: https://camaracaceres.com/listasinnocamaras2020
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
TRAMITACIÓN
La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre el beneficiario participante y la Cámara de Comercio.
En el citado Convenio, que se adjunta a esta Convocatoria como Anexo III, se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).
En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA
La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo IV “Condiciones de participación, justificación y gastos elegibles de la Fase de Ayudas”
La justificación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:
- La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente el pago de las facturas emitidas por la(s) empresa(s) proveedora(s) durante el proceso de Implantación de la(s) solución(es) tecnológica(s) ante la Cámara en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización del Convenio. Para ello la empresa beneficiaria deberá seguir las instrucciones recogidas en dicho Anexo IV.
- La Cámara justificará ante la Cámara de Comercio de España la inversión realizada por la empresa, al objeto de percibir la financiación europea correspondiente, de acuerdo a la metodología del Programa InnoCámaras.
- Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España
- Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los mismos ante el FEDER.
ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD
En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros – o a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en curso y durante los ejercicios fiscales anteriores.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para distinto objeto y finalidad.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el convenio de participación:
- Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa InnoCámaras.
- Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
- Contestar a cualquier requerimiento que el Asesor Tecnológico, la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y control del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa InnoCámaras.
- Comunicar a la CÁMARA la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
- Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art.140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
- Introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española (art. 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 y art. 10.1 del Reglamento (UE) 1011/2014).
- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
- Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
- Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
- Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
- Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
- Colaborar con el desarrollo del Programa InnoCámaras ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.
- Realizar el pago por los servicios y/o implantación de soluciones tecnológicas a la(s) empresa(s) proveedora(s), en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa InnoCámaras, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
- En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
- Proporcionar la información necesaria para la realización del Diagnóstico Asistido de Innovación.
- Cooperar con el Asesor Tecnológico mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento.
- Remitir, en tiempo y forma la documentación solicitada.
- Valorar las ofertas remitidas por las empresas proveedoras, en relación a los proyectos de implantación de las diferentes soluciones.
- Realizar valoraciones sobre el servicio prestado por las empresas proveedoras presentando las disconformidades si fueran necesarias.
El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y de reintegro total de la ayuda.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa InnoCámaras, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda u otro organismo que ésta designe.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, u otro organismo que ésta designe.
La aceptación de esta ayuda supone además el permiso para que la Cámara de Comercio de España:
- Publique en su página web la conformidad del beneficiario con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”
- Además de la inclusión, si finalmente es aceptada la solicitud, igualmente se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de Cáceres, con dirección en Pza. Dr. Durán, 2, 10003 Cáceres, tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa InnoCámaras. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa InnoCámaras. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa InnoCámaras, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected]. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Cámara de Comercio de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.
La Cámara de Comercio de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.
DATOS DE CONTACTO
Cáceres – Sede
Plaza del Doctor Durán 2
10003 Cáceres
927 62 71 08
Plasencia – Vivero de Empresas
Avda. Dolores Ibarruri 34
10600 Plasencia
927 62 63 40
Navalmoral de la Mata – Vivero de Empresas
C/ Don David Gonzalez s/n (C/Zamora 1)
927 53 82 07