LARTIGIANO 2017

    Convocatoria de ayudas a pymes, en régimen de libre concurrencia, de regiones en transición, menos desarrolladas: Plan Internacional de Promoción (PIP).

    VISITA PROFESIONAL A LA FERIA DE ARTESANÍA L’ARTIGIANO IN FIERA QUE SE CELEBRARÁ EN LA CIUDAD DE MILÁN (ITALIA).

    1.    Contexto

    La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, ha puesto en marcha el programa Plan Internacional de Promoción en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente, para el periodo 2014-2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    El programa, que persigue servir de apoyo a la internacionalización, ha sido creado con el fin de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía extremeña; diversificar los mercados de destino de la exportación extremeña e incrementar la competitividad de la economía extremeña para impulsar la Región como destino de inversión.

    Dentro del Plan Internacional de Promoción se incluyen aquellas acciones consistentes en Actividades de Promoción Internacional, Actividades de Sensibilización e Información, y Actuaciones Especiales de interés para las Pymes que se adecuen al objeto de contribuir a la internacionalización de las Pymes extremeñas.

    Asimismo, estas acciones se encuadrarán dentro del Plan Cameral de Internacionalización que, anualmente, la Cámara de Cáceres ha de elaborar y ejecutar de conformidad con lo recogido en el art. 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Teniendo en cuenta lo anterior, las actividades deberán ser conformes con las orientaciones y directrices básicas del citado Plan Cameral.

    2.    Objeto

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la actuación Visita profesional a la feria de artesanía L’ARTIGIANO IN FIERA que tendrá lugar entre los días 1 y 15 de diciembre de 2017.

    3.    Requisitos de los Beneficiarios

    La actuación objeto de esta convocatoria va dirigida principalmente a los sectores empresariales relacionados con la artesanía, la decoración, el mueble y sectores auxiliares así como empresas intermediarias de comercio exterior como traiders, agentes y/o representantes de empresas exportadoras o potencialmente exportadoras con Sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Además, se ha tener en cuenta que, con carácter general, las actuaciones del Plan Internacional de Promoción van dirigidas a Pymes (según la definición de la Unión Europea) potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión.

    Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:

    • Ser una PYME, o autónomo, (de acuerdo a la definición de pyme recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003).
    • Cumplir la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera), extremo que se acreditará mediante declaración jurada.
    • Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en el territorio extremeño.
    • Estar dada de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.
    • Quedan exceptuadas aquellas empresas cuya actividad económica sea la pesca, la industria del carbón ó la producción de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado de la CE.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Cumplir la totalidad de requisitos exigidos en las condiciones de la presente Convocatoria.
    • Que no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, en particular, en relación con la obligación que le impone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • El beneficiario deberá contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación que sea objeto de ayuda.

    Las pymes, deberán acreditar estos requisitos mediante la aportación de la siguiente documentación, que se incluyen como anexo II a la presente convocatoria:

    • Declaración de cumplimiento de los requisitos legales de participación Anexo II.
    • Certificado de ayudas. Anexo III.
    • Declaración justificación de gastos. Anexo IV.
    • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    4. Concepto objeto de las ayudas

    Serán objeto de ayuda los gastos que se relacionan a continuación y que están recogidos en el Manual de Orientaciones Básicas del programa que se encuentra a disposición de las pymes en la sede de la Cámara. Los gastos apoyados en la presente convocatoria son los gastos reales en concepto de billetes del medio de transporte (avión, tren) desde el país de origen al de destino y/o alojamiento hasta el límite de la bolsa de viaje que en el caso de Italia ascienden a 740 euros por empresa.

    Se podrán imputar una única bolsa de viaje por empresa participante. Sólo se admitirá una segunda bolsa por parte de la misma empresa en el caso de que finalizado el plazo de la convocatoria existiera disponibilidad presupuestaria que dieran lugar a plazas vacantes, En este hipotético caso se seguiría estrictamente el orden de prelación de las solicitudes de participación recogidas siendo necesario el visto bueno por escrito de la Cámara de Comercio.

    No serán elegibles los gastos de viaje que no se circunscriban a las fechas y destinos aprobados en la Acción.

    Asimismo, las empresas participantes contaran con servicios de valor añadido promovidos y gestionados por los técnicos de internacionalización de la propia Cámara de Comercio como por ejemplo la confección, de agendas de trabajo.

    5.    Importe financiable y cuantía de la ayuda

    El importe total máximo objeto de subvención por empresa beneficiaria, asciende a 740€. La cuantía total de la ayuda correspondiente al FEDER asciende al 80% del importe elegible de los gastos que se incluyen en el punto anterior. El 20% restante será aportación privada.

    6.    Tramitación de la ayuda

    La tramitación de la ayuda a las pymes participantes se realizará mediante la aceptación de la Cámara de Comercio de Cáceres de la participación de la empresa en la misma y de la remisión de la notificación de resolución de admisión y comunicación de las condiciones de la ayuda. La empresa, deberá aceptar dichas condiciones.

    7.    Presentación de solicitudes

    La solicitud de participación en la actuación se presentará conforme al Modelo que se incluye como Anexo I, a esta convocatoria, con la documentación adicional que en el mismo se señala.

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el 02 de octubre de 2017, a las 12 horas, ó una vez se hayan cubierto las 9 solicitudes, que corresponden a las 9 ayudas aprobadas en la Cámara de Comercio de Cáceres.

    Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes podrán presentarse, en la dirección de la Cámara de Comercio de Cáceres sita en la plaza del doctor Durán, 2 de Cáceres y/o en cualesquiera otro Centro de Trabajo de la Institución. El Registro de Entrada de la Cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.

    8.    Resolución

    La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, igualdad, libre concurrencia, igualdad de trato y no discriminación.

    La selección de empresas se hará por riguroso orden de inscripción.

    La admisión de las empresas en la actuación objeto de esta convocatoria se realizará en función de las disponibilidades de fondos del programa y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 de la presente convocatoria para poder ser beneficiario.

    El plazo para que la Cámara adopte la correspondiente resolución acerca de la admisión o no de la empresa solicitante será de 10 días desde el vencimiento de plazo para la presentación de solicitudes.

    La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio en el plazo de 10 días.

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

    9.  Obligaciones de los beneficiarios

    Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en las condiciones de la Actuación, y en especial:

    1. Los beneficiarios, ya sean cámaras o empresas, conservarán los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa Plan Internacional de Promoción, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art.140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
    2. Los beneficiarios, ya sean cámaras o empresas, dispondrán de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación ((art. 125.4.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013).
    3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio organizadora de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
    4. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
    5. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
    6. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
    7. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
    8. La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y mediante los procedimientos establecidos en la normativa aplicable de la Unión Europea. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.

    La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

    10. Compatibilidad de la ayuda

    Las ayudas ofrecidas en la actuación objeto de esta convocatoria se ajustan al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.

    11. Información y publicidad

    En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a la identidad de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Plan Internacional de Promoción Programa, así como el nombre de las operaciones en las que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en la lista publicada de conformidad con artículo 115 apartado 2) del citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, u otro organismo que ésta designe.

    Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de España así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, u otro organismo que ésta designe.

    12. Datos de contacto

    Persona de contacto: Víctor Manuel Gragera Salcedo, Tlf.: 927 627108 ó 927 626323

    E-mail: [email protected]

     

     

     

    Convocatoria

    Anexo I

    Anexo II

    Anexo III

    Anexo IV

    Anexo V