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Misión comercial directa Bruselas 2023

Convocatoria de prestación de servicios de apoyo a la promoción internacional, así como para la concesión de ayudas económicas a pymes de Extremadura, en régimen de libre concurrencia, para promover su participación en la Misión Comercial Directa plurisectorial a Bruselas 2023

1.      Contexto

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, han puesto en marcha el programa Plan Internacional de Promoción en el marco del programa operativo «Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO», estando cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El programa, que persigue servir de apoyo a la internacionalización, ha sido creado con el fin de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española; diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

Dentro del Plan Internacional de Promoción se incluyen aquellas acciones consistentes en Actividades de Promoción Internacional, Actividades de Sensibilización e Información, y Actuaciones Especiales de interés para las Pymes que se adecuen al objeto de contribuir a la internacionalización de las Pymes españolas.

Asimismo, estas acciones se encuadrarán dentro del Plan Cameral de Internacionalización que anualmente las Cámaras han de elaborar y ejecutar de conformidad con lo recogido en el art. 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Teniendo en cuenta lo anterior, las actividades deberán ser conformes con las orientaciones y directrices básicas del citado Plan Cameral.

2.      Entidad convocante

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios de Cáceres (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Cáceres, o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por la Ley 3/2018 de 21 de febrero de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.      Régimen jurídico

La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Asimismo, son de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones son cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 , así como las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

4.      Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes y autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la demarcación territorial de la Cámara de Cáceres en la actuación Misión Comercial Directa plurisectorial a Bélgica 2023 que se celebrará en Bruselas (Bélgica) entre los días 27 de mayo al 3 de junio de 2023 (ambos incluidos), fechas entre las cuales podrán desplazarse las empresas participantes  para la búsqueda de socios y partners para el acceso a licitaciones internacionales.

5.      Requisitos de los Beneficiarios

La actuación Misión Comercial Directa plurisectorial a Bélgica 2022, va dirigida principalmente a empresas de los siguientes sectores: empresas de ingeniería, consultoría en comercio exterior, despachos profesionales y otras PYMES cuyo negocio esté relacionado con las licitaciones internacionales, así como empresas auxiliares e intermediarias que presenten servicios de consultoría de comercio exterior como traders, agentes y/o representantes de empresas que busquen socios y partners para el acceso a licitaciones internacionales, con Sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, se ha tener en cuenta que, con carácter general, las actuaciones del Plan Internacional de Promoción van dirigidas a Pymes (según la definición de la Unión Europea) potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión (una misma empresa podrá participar varias veces en el programa puesto que las actuaciones son diferentes. En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma).

Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:

  • Ser una PYME o autónomo, de acuerdo con la definición de pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf o autónomo.

Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

  • Estar dada de alta en el Censo del IAE.
  • Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
  • Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Cáceres, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013) [1] (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación y de ayudas (según Anexo II de esta convocatoria)
  • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
  • En el caso de personas jurídicas:
  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
  • Acta de titularidad real de la empresa, en su defecto, escritura pública en la que se pueda identificar al titular real de la empresa solicitante.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio
6.      Conceptos y cuantía de las ayudas.

El presupuesto máximo de ejecución de la actuación MISIÓN COMERCIAL DIRECTA PLURISECTORIAL BRUSELAS 2023 en el marco de esta convocatoria es de 14.311,80 euros, en el marco del programa operativo «Plurirregional de España FEDER 2014-2020 PO» y queda dividido de la siguiente manera:

6.1 Servicios de apoyo de la Cámara de Comercio de Cáceres.

Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio   en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial a través del desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.

El presupuesto disponible en esta convocatoria para estos servicios es de 7.711,80 euros y comprende los siguientes conceptos:

  • Labores de preparación y definición de las necesidades de las empresas.
  • Acompañamiento del técnico cameral y asistencia a las empresas participantes.
  • Elaboración de dossier informativo sobre país que incluya información relevante sobre el sector objeto de la feria.
  • Agenda de trabajo personalizada e individualizada para cada empresa participante.
  • Desplazamientos en destino.

Estos costes serán prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio de Cáceres, no suponiendo desembolso alguno, ni coste por parte de la PYME beneficiaria.

La financiación para el desarrollo de estos servicios será aportada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.

6.2 Ayuda económica a las pymes participantes

El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas a las pymes participantes es de 6.600 euros y comprende los conceptos gastos que se relacionan a continuación y que están recogidos en el anexo IV de gastos elegibles que se publica con esta convocatoria.

  • Gastos reales en concepto de billetes del medio de transporte (avión, tren) desde el país de origen al de destino y/o alojamiento hasta el límite de la bolsa de viaje que en el caso de Bélgica ascienden a 660 euros por empresa.

Con el ánimo de que participen el mayor número de empresas posibles sólo será financiable una única bolsa de viaje por empresa participante. Sólo se admitirá una segunda bolsa por parte de la misma empresa en el caso de que finalizado el plazo de inscripción de la convocatoria existiera disponibilidad presupuestaria que dieran lugar a plazas vacantes. Por este motivo, si una empresa desea que en la acción participe más de un representante de su empresa deberá solicitar una segunda bolsa de viaje en el momento de presentar la solicitud (anexo IV de la convocatoria). Para la concesión de las peticiones de segundas bolsas de viaje se seguirá estrictamente el orden de prelación de las solicitudes de las empresas inscritas.

En cualquier caso, no serán elegibles los gastos de viaje que no se circunscriban a las fechas y destinos aprobados en la Acción.

 

El número máximo de empresas beneficiarias previsto asciende a 10.

El importe total máximo objeto de subvención por empresa beneficiaria, asciende a 660 €.

En el hipotético caso de que se admita la participación de una segunda persona por parte de la misma empresa el importe total máximo objeto de subvención por empresa beneficiaria ascendería a 1.320€.

La cuantía total de la ayuda correspondiente al FEDER asciende a 528 , 80% del importe elegible de los gastos indicados, (1.056€ si se autoriza la participación de un segundo representante por empresa), siendo el 20% restante aportado por la empresa beneficiaria.

Compatibilidad de la ayuda.

Las ayudas económicas ofrecidas en el Programa se ajustan a los Reglamento UE Nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.

7.      Presentación de solicitudes

Los interesados sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres en los términos previstos en la presente convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 09:00h del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cáceres y finaliza el 28/04/2023 a las 14 horas o una vez se hayan cubierto las 10 solicitudes de ayuda aprobadas por la Cámara de Comercio de Cáceres.

Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].

La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación legal por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.

No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

Sólo se considerarán  válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.

El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca a errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Si la solicitud y/o documentación aportada contuviera errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación se presentará por los medios electrónicos previstos en la convocatoria.

Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 10 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedasen remanentes disponibles.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información y los documentos proporcionados.

8.      Procedimiento de Concesión, Criterios de Selección y Resolución

La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa se realizará por estricto orden de registro de entrada en la Sede Electrónica.

El Área de Comercio Internacional de la Cámara de Cáceres será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General y Director General de la Cámara de Cáceres será el órgano competente para su resolución.

La resolución de las solicitudes será comunicada de manera individualizada a los beneficiarios a través de la Sede electrónica de la Cámara de Comercio.

El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse en cualquier centro de trabajo de la Cámara de Cáceres o a través de la web www.camaracaceres.com, apartado Convocatorias Proyectos Europeos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

La Cámara se reserva el derecho a cancelar la organización de la actuación en caso de no contar con un número mínimo de 3 empresas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, informando de la cancelación por los mismos medios en que se difunde la presente convocatoria.

9.      Tramitación

La tramitación de la ayuda a las pymes participantes se realizará mediante la aceptación de la Cámara de Comercio de Cáceres, de la participación de la empresa en la misma y de la remisión de la resolución de admisión y comunicación de las condiciones de la ayuda (DECA), que se adjunta como anexo III a la presente convocatoria. La empresa, deberá aceptar dichas condiciones.

  1. Justificación y pago de la ayuda

La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y mediante los procedimientos establecidos en la normativa aplicable de la Unión Europea. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.

La justificación de la ayuda se realizará teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el Anexo de Tipología y Justificación de Gastos Elegibles (Anexo IV), conforme al siguiente procedimiento:

  1. Todos los gastos deberán estar pagados antes de la fecha de FIN DE FINALIZACIÓN indicada en el punto 20 del DECA (calendario de devengo y pago) de la operación, mediante una de las formas de pago aceptadas.
  2. La justificación completa de los gastos deberá realizarse antes de la FECHA LÍMITE DE JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL indicada en el punto 20 del DECA (calendario de devengo y pago) de la operación, a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: https://justifica.camaras.es/ayudas, siguiendo en todo caso, las instrucciones recogidas en el Anexo IV “Tipología gastos elegibles y justificación”.
  3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, la Cámara de Comercio requerirá a la empresa beneficiaria que aporte la documentación en el plazo máximo de 15 días hábiles. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de revocación y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
  4. Si en el proceso de revisión se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en conocimiento de éste, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
  5. La Cámara de Comercio podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de las condiciones de participación y obligaciones del beneficiario.
  6. Una vez verificada la documentación, y aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España.
  7. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los mismos ante el FEDER.
11.  Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en las condiciones de la Actuación, y en especial:

  1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa.
  2. Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
  3. Contestar a cualquier requerimiento que el técnico cameral, la Cámara de Comercio, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y evaluación del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa.
  4. Comunicar a la Cámara de Comercio la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
  5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa PIP (Plan Internacional de Promoción) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art. 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
  6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
    Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
  7. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
  8. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada, de conformidad con el art. 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
  9. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
  10. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
  11. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa PIP, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
  12. Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara de Comercio.
  13. En su caso, proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
12.  Incumplimiento de las Condiciones y Obligaciones del beneficiario

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso.

En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.  Información y publicidad

En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Plan Internacional de Promoción Programa, así como el nombre de las operaciones en las que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

La aceptación de esta ayuda supone su permiso a que la Cámara de Comercio de España publique en su página web su conformidad con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello por lo que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”.

Además, si finalmente es aceptada la solicitud, se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con su nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.

La empresa destinataria reconoce haber sido informada de la obligación de publicación prevista en el Reglamento (UE)1303/2013, de 17 de diciembre, y , reitera su autorización expresa para que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa), nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, sean incluidos en lista prevista en el citado precepto y publicados por la Cámara de Comercio de España así como cedidos a los fines indicados por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública u otro organismo que ésta designe.

14.  Protección de Datos Personales

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de  Cáceres, con dirección en Plaza Doctor Durán, 2 de Cáceres tratarán los datos de la EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa Plan Internacional de Promoción (PIP). La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa Plan Internacional de Promoción (PIP). En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa Plan Internacional de Promoción (PIP), para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes

Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected]. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

15.  Datos de contacto

A continuación, se recogen las direcciones de contacto de la Cámara de Comercio:

  • Plaza Doctor Durán, 2

10003 Cáceres

Tlf.: 927 627 108 / 927 626 323 / 662 183 928

Email: [email protected]

[email protected]

  • Vivero Plasencia. Avda. Dolores Ibarruri, 34

10600 Plasencia

Tlf.: 927 427 252 / 927 626 323 / 662 183 928

Email: [email protected]

[email protected]

  • Vivero Navalmoral de la Mata. C/ David González, s/n

10300 Navalmoral de la Mata

Tlf.: 927 538 207 / 927 626 323 / 662 183 928

Email: [email protected]

[email protected]

[1] modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, de 07.07.2020), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
Se deberá tener en cuenta que no se está incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 1 del citado Reglamento.