PYME DIGITAL 2024 CONVOCATORIA

     

    En Cáceres, a 12 de abril de 2024

    CONVOCATORIA PYME DIGITAL 2024 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

    1. Contexto

    La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres, han puesto en marcha el Programa Pyme Digital, en el marco del Programa «Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE)»“, con aplicación en el territorio nacional, dentro del Objetivo Político 1 “ Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Objetivo Específico OE.12 “El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas” y Ámbito de Intervención TI0013. “Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)”.

    El Programa tiene como objetivo la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad. Para ello, potenciará la adopción, por parte de éstas, de metodologías que permitan incorporar las TIC de modo sistemático a su actividad empresarial habitual (Ver Anexo I Descripción del Programa).

    El Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:

    • Diagnóstico Asistido de TIC para la realización de un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa que permite conocer el esquema y situación del nivel de competitividad de la misma en su entorno económico y de mercado, así como identificar sus necesidades tecnológicas (alineadas con sus necesidades estratégicas y operativas). A través de este diagnóstico se determinarán una serie de recomendaciones para la implantación de soluciones pertenecientes a las tres líneas de actuación que contempla el Programa:
    • Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad: herramientas de productividad, ERP, CRM… con clara orientación a la nube (cloud computing).
    • Comercio Electrónico.
    • Marketing Digital: SEO, SEM, email marketing, analítica web, social media, reputación online, aplicaciones móviles o cualquier otra herramienta, buena práctica o tendencia tecnológica que aparezca en el mercado.
    • Ayudas económicas para la implantación de las soluciones y mejoras detectadas que se detallarán en el Plan Personalizado de Implantación. Este Plan recogerá las características de los proyectos a implantar, los proveedores seleccionados libremente por la empresa para acometer los mismos y la financiación comprometida. Para cada proyecto se definirán los conceptos y costes elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada.

    El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.

    1. Entidad convocante

    La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Cáceres” o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por la Ley 3/2018 de 21 de febrero de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Régimen jurídico

    La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    Asimismo, son de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones son cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión   , así como las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

    1. Objeto

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el Programa Pyme Digital, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

    1. Requisitos de los beneficiarios

    Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:

    Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.

    Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

    Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

    • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2022.

    Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

    • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
    • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres, de conformidad con los datos recogidos en el censo.

    En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
    • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.

    Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

    • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico en la convocatoria del programa TICCámaras de la anualidad 2023.
    • No podrán ser beneficiarias de la Fase de Implantación de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias en la citada convocatoria 2023.
    • Podrán optar directamente a la Fase de Implantación de ayudas aquellas Pymes que:
    1. Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase de Diagnóstico de la convocatoria del programa TICCamaras de la anualidad 2023.
    2. Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
    • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

    • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria)
    • Declaración anual de IVA del último año finalizado. En el caso de no poder aportarla, e deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
    • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
    • En el caso de personas jurídicas:
      • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
      • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
    • Para pymes que soliciten la Fase de Implantación del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes de otro programa, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes. Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase de Implantación, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II de Implantación.
    • En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio

    En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

    1. Presupuesto y cuantía de las ayudas

    El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 146.255,44 euros, en el marco del “Programa “Plurirregional de España FEDER 2021-2027”.

    El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:

    6.1 SERVICIOS DE APOYO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYME

    El presupuesto asociado a esta convocatoria para los servicios de apoyo a la implantación de las TIC en las Pymes es de 26.415,44 Euros.

    Estos servicios son gratuitos para las empresas; se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial. En concreto, los servicios prestados por los Asesores Tecnológicos camerales son:

    • Diagnóstico Asistido de TIC
    • Seguimiento de la Implantación

    Serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por la Cámara de Comercio, por la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital.

    El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

    6.2 AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYME

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para la fase de implantación de las TIC es de 119.840,00 Euros, por lo que la cuantía total de las AYUDAS ECONÓMICAS a PYMES es de 101.864,00 euros, con lo que se prevé una participación estimada de 16 empresas.

    El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.

    Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

    Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

    El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85%, sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.

     

     

    PRESUPUESTO POR EMPRESA
    CONCEPTOSGASTO TOTAL AYUDA FEDERCOF. EMPRESA
    Coste directo Plan de Acción7.000 euros5.950 euros1050 euros
    Coste indirecto asociado (7%)490 euros416,15 euros73,85 euros
    TOTAL7.490 euros6.366,15 euros1.123,85 euros

     

    La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, y en un 15% por la empresa beneficiaria.

    1. Gastos subvencionables

    Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan de Implantación por parte de los proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria.

    No obstante, el beneficiario no podrá contratar, en ningún caso, la ejecución del plan con empresas y/o autónomos vinculados, entendiendo la vinculación en los términos recogidos en el art. 68.2 del Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

    Para que las implantaciones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo V “Condiciones de Participación y Tipología y Justificación de Gastos elegibles Fase de Ayudas” de la misma

    Además, se deberá tener en cuenta que no podrá financiarse en la Fase de Implantación de Ayudas, aquellas soluciones tecnológicas que se hayan financiado en el programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.

    Todos los gastos deberán iniciarse, así como estar efectivamente finalizados y pagados, respetando las fechas indicadas en el Anexo Convenio DECA (” Plazo de Ejecución y condiciones de elegibilidad de Gastos”) firmado con la Cámara de Comercio (Anexo IV de la presente convocatoria) y contar siempre con el visto bueno de la Cámara de Comercio que supervisará que se trate de precios de mercado.

    En cuanto al régimen de los gastos subvencionables  se estará a lo dispuesto  en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas a tipo fijo, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables asociados a la ejecución del Plan de Implantación, correctamente justificados.

    1. Presentación de solicitudes

    Los interesados sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres,  en los términos previstos en la presente convocatoria.

    El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos/ El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se iniciará a las 09:00h, del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00h del día de su caducidad.

    Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa. Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica, y no se admitirán a trámite las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

    La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto.

    El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

    No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

    Para la admisión a trámite de las solicitudes es imprescindible que identifiquen de forma inequívoca y precisa al interesado. No se admitirá a trámite ninguna solicitud en la que no se corresponda el CIF/NIF aportado en la documentación con los datos incluidos en la solicitud o no sea posible comprobar dicha correspondencia.

    La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

    Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos proporcionados.

    En el caso de que no puedan atenderse todas las solicitudes recibidas con el presupuesto disponible, se celebrará un sorteo con carácter público, de acuerdo a lo previsto en el punto 9 de la presente convocatoria, de manera que el orden de presentación de la solicitud no implicará preferencia en la valoración de las solicitudes.

    En el caso de que sí puedan atenderse todas las solicitudes recibidas con el presupuesto disponible, no será necesario la celebración de un sorteo, debiendo ser informado este hecho en la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara. En tal caso, la revisión y resolución de solicitudes se realizará siguiendo el orden de entrada de las solicitudes, concediéndose la ayuda a quienes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

    La documentación se presentará por los medios electrónicos previstos en la convocatoria.

    1. SORTEO
    • Listados provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara elaborará y publicará los siguientes listados:

    • un listado provisional de solicitudes admitidas a sorteo. A los efectos de elaboración del citado listado, se eliminarán todas las solicitudes duplicadas, de manera que a cada interesado -persona jurídica o persona física- le corresponda una única solicitud.
    • un listado provisional de solicitudes no admitidas a sorteo, con indicación de la causa.

    Estos listados provisionales se expondrán en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres

     y en la Página Web de la Cámara de Cáceres https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos/ ,3 días hábiles después del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

    Los solicitantes podrán presentar alegaciones durante un plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la exposición de los citados listados, mediante escrito presentado a través de la Sede electrónica de la Cámara https://sede.camara.es/sede/caceres en el apartado “Otra Documentación” de su solicitud.

    • Listados definitivos de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo

    Una vez resueltas las posibles alegaciones, se hará pública, en los mismos medios indicados anteriormente, la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas a sorteo.

    • Celebración del sorteo

    La fecha, hora y lugar de celebración del sorteo celebrado ante Notario se publicará en la página Web de la Cámara https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos/ y en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres con una antelación mínima de 5 días hábiles a su celebración.

    El citado sorteo determinará el orden de prelación entre las solicitudes a los efectos de proceder, siguiendo el citado orden, a: (i) analizar las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y (ii) conceder las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

    En el acto de celebración del sorteo se extraerán, de forma aleatoria, tantos números como número de solicitudes haya en la lista definitiva de admitidos al sorteo. El orden en el que hayan sido extraídos dichos números determinará el orden de prelación entre las citadas solicitudes.

    En la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara se publicará la relación de solicitudes según el orden de prelación que haya resultado del citado sorteo.

    1. SUBSANACIÓN

    Si la solicitud y/o documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    1. Procedimiento de concesión, criterios de selección y resolución

    La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

    En el caso de que no haya sido necesaria la celebración de sorteo, las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada, concediéndose la ayuda a aquellas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

    Si se celebrara el sorteo, las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6.

    Las solicitudes que no hayan sido seleccionadas por no tener cabida en la cuantía máxima convocada, quedarán en lista de espera según el orden de prelación resultante del referido sorteo, para el caso de que alguna de las ayudas concedidas quedara sin efecto por renuncia o la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.

    El Departamento de Crecimiento Empresarial y Proyectos Europeos de la Cámara de Comercio de Cáceres será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General, será el órgano competente para su resolución.

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos/ ,sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.

    Al practicar la publicación prevista en el párrafo anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La práctica de este aviso no impedirá que la notificación mediante la referida publicación, sea considerada plenamente válida.

    En la citada página web https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos/ ,podrá consultarse el listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

    1. Tramitación

    La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre el beneficiario participante y la Cámara de Comercio. Adicionalmente, tras la realización del Diagnóstico, la empresa beneficiaria de la fase de ayudas económicas deberá firmar también el documento Plazo de ejecución y Condiciones de Elegibilidad del Programa, que se anexará al Convenio como parte integrante del mismo.

    Ambos documentos que se adjuntan a esta Convocatoria como Anexos III y IV, establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).

    En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social.

    1. Justificación y pago de la ayuda

    Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

    La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias.

    La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo V Condiciones de participación, justificación y gastos elegibles de la Fase de Ayudas

    La justificación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:

    1. La fecha máxima de ejecución y pago de las soluciones incluidas en el Plan Personalizado de Implantación será la indicada en el calendario de ejecución de la operación, recogido en el Anexo al Convenio DECA “Plazo de Ejecución y condiciones de elegibilidad”.
    2. La justificación completa de los gastos deberá realizarse antes de la FECHA FIN DE JUSTIFICACIÓN indicada en el citado calendario de ejecución de la operación, a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: https://justifica.camaras.es/ayudas, siguiendo en todo caso, las instrucciones recogidas en el Anexo VTipología gastos elegibles y justificación de la Fase de Ayudas”.
    3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, la Cámara de Comercio requerirá a la empresa beneficiaria que aporte la documentación en el plazo máximo de 15 días hábiles. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de revocación y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
    4. Si en el proceso de revisión se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en conocimiento de éste, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
    5. La Cámara de Comercio podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de las condiciones de participación y obligaciones del beneficiario.
    6. Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria.
    7. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España.
    8. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará estos gastos ante el FEDER.
    9. Acumulación y compatibilidad

    En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para distinto objeto y finalidad.

    1. Obligaciones de los beneficiarios

    Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el convenio de participación:

    1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa Pyme Digital. En concreto, deberá proporcionar la información necesaria para la realización del Diagnóstico Asistido de TIC y cooperar con la Cámara, mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento, así como remitir, en tiempo y forma, la documentación solicitada. Valorar las ofertas remitidas por las empresas proveedoras, en relación a los proyectos de implantación de las diferentes soluciones y realizar valoraciones sobre el servicio prestado por las empresas proveedoras, presentando las disconformidades si fueran necesarias
    2. Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
    3. Contestar a cualquier requerimiento que el Asesor Tecnológico, la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y control del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa Pyme Digital.
    4. Comunicar a la CÁMARA la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
    5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el art.82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
    6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 74.14.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060).
    7. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
    8. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
    9. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
    10. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación con la operación cofinanciada por el Programa.
    11. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, y desarrolladas en el Anexo IX de dicho Reglamento. Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
    12. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo (principio «do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060
    13. Colaborar con el desarrollo del Programa Pyme Digital ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.
    14. Realizar el pago por los servicios prestados a la(s) empresa(s) proveedora(s) de la fase de ayudas, en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
    15. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa Pyme Digital, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
    16. En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable
    17. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

    El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso.

    En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. Información y publicidad

    En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 de la Comisión y del Consejo de 24 de junio de 2021, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa Pyme Digital, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

    Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

    1. Protección de datos personales

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de Cáceres, con dirección en Plaza del Doctor Durán 2, 10003 Cáceres ,tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa Pyme Digital. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa. En el marco de éste, sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa Pyme Digital, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.

    Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected]. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    La Cámara de Comercio de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.

    La Cámara de Comercio de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.