Relación de beneficiarios a la convocatoria de ayudas Misión Comercial Directa plurisectorial a Bruselas 2023.
Nº Orden de Presentación | RAZÓN SOCIAL | AYUDA MÁXIMA APROBADA |
01 | EFICAE IOTECH S.L. | 660 € |
02 | CEDESA DIGITAL S.L. | 660 € |
03 | METRIKAMEDIA SL | 660 € |
05 | LAPSOWORK, S.L. | 660 € |
06 | CRIPTOSASUN ENERGIA, S.L. | 660 € |
07 | ESCUELA DE CONKISTADORES S.L. | 660 € |
08 | HEURISTIC SOLUTIONS S.L. | 660 € |
09 | ILEX GREEN S.L | 660 € |
10 | LABORATORIO AGROALIMENTARIO INDUSTRIAL S.L. | 660 € |
11 | EXTRAPOLYMERS S.L. | 660 € |
Notas:
1.- El importe máximo de gasto objeto de subvención por empresa beneficiaria del Plan Internacional de Promoción está financiado al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El 20% restante será aportación privada.
2.-La normativa reguladora de estas ayudas fue publicada en el BOP Cáceres de 11/01/2021 así como en la sección “Convocatorias Proyectos Europeos” de la web: www.camaracaceres.es.
3.- El importe máximo de gasto subvencionable al que las empresas admitidas tienen acceso es de 660€ tal y como se indica en la convocatoria de esta acción. En el caso de participación de una segunda persona por parte de la misma empresa el importe total máximo objeto de subvención por empresa beneficiaria ascendería a 1320 €.
Las empresas participantes afirman que: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”.
SEGUNDO. Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación, por los motivos que se expresan a continuación
- Código 01 Por encontrarse indebidamente cumplimentada la solicitud o no acompañarse de toda la documentación requerida, habiendo transcurrido el plazo concedido para su subsanación (indicar en observaciones la documentación que falta).
- Código 02: Por no cumplir los criterios imprescindibles de participación en el programa (señalar en observaciones qué requisitos faltan o qué extremos no se han acreditado suficientemente).
- Código 03: Por las limitaciones presupuestarias encontradas ante el número de solicitudes recibidas. Indicar si procede incluir a la empresa en la lista de espera del programa.
- Código 04: Por cualquier otro motivo (especificar/desarrollar el motivo).
Nº | RAZÓN SOCIAL | MOTIVO DENEGACIÓN | |
Código | Observaciones | ||
04 | ETULOS SOLUTE SL | 02 | No cumple la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis |
11 | LAZARO PASTELEROS S.L. | 02 | No pertenecer a uno de los sectores a los que va dirigida la convocatoria: empresas de ingeniería, consultoría en comercio exterior, despachos profesionales y otras PYMES cuyo negocio esté relacionado con las licitaciones internacionales, así como empresas auxiliares e intermediarias que presenten servicios de consultoría de comercio exterior como traders, agentes y/o representantes de empresas que busquen socios y partners para el acceso a licitaciones internacionales, con Sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura. |