Resolución de admisión al Programa TICCámaras
28 de marzo de 2022
Examinadas las solicitudes y documentación presentadas a la Convocatoria TICCámaras 2022 para la prestación de servicios de apoyo a la transformación digital, así como para la concesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Cáceres, publicada el día 21 de febrero de 2022, en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, ref. BDNS nº 610850 para las que existe disponibilidad presupuestaria según lo indicado en la citada convocatoria.
Vistos los informes favorables emitidos por los órganos competentes que se incluyen en el expediente y habiendo tenido en cuenta los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las solicitudes se han presentado en el plazo establecido en la citada convocatoria, se acompañan de la documentación requerida y se han valorado conforme al orden de prelación determinado en el sorteo celebrado ante notario el pasado día 25 de marzo de 2022.
Segundo. Los solicitantes reúnen los requisitos establecidos para poder ser considerados beneficiarios de la ayuda, en los términos establecidos en la convocatoria de ayudas (especialmente en su apartado 5. Requisitos de los Beneficiarios) y en sus anexos.
RESUELVO
Estimar la admisión en el Programa TICCámaras con fecha 28 de marzo de 2022, de las siguientes empresas:
| SOLICITUDES ADMITIDAS |
Nº Orden SORTEO | Nº Registro Sede (SDE-REG-XX-XXXXXXXX) | RAZÓN SOCIAL | FASES DEL PROGRAMA Fase I Asesoramiento, Fase II Ayudas |
1 | SDE-REG-22-000000000006128 | SERPLASE SL | Fase + Fase II |
2 | SDE-REG-22-000000000005150 | PB ASESORES ECONOMIA Y EMPRESA SL | Fase + Fase II |
3 | SDE-REG-22-000000000004794 | OLIVA VENDRELL PEREZ SOFTWARE TECHNLOGIES SL | Fase + Fase II |
4 | SDE-REG-22-000000000004804 | JAVIER FERNANDO FAURA SALVADOR | Fase + Fase II |
5 | SDE-REG-22-000000000004880 | JUAN LUIS MUÑOZ ROLDAN | Fase + Fase II |
6 | SDE-REG-22-000000000006287 | PARRAGHOLEH SL | Fase + Fase II |
7 | SDE-REG-22-000000000004824 | INGENIERIA Y DESARROLLOS DERIVADOS DEL CARBON S.L. | Fase + Fase II |
8 | SDE-REG-22-000000000006239 | GRUPO LOGISTICO ALIMENTARIO GARSAN SL | Fase + Fase II |
9 | SDE-REG-22-000000000004917 | FONTANERIA LLANOS SL | Fase + Fase II |
10 | SDE-REG-22-000000000006333 | SERGIO GIL PANIAGUA | Fase + Fase II |
11 | SDE-REG-22-000000000006271 | GESHOMAR SERVICIOS DE HOSTELERIA SL | Fase + Fase II |
12 | SDE-REG-22-000000000006551 | OLGA UTRILLA ARELLANO | Fase I |
13 | SDE-REG-22-000000000006589 | JOSE RAMOS CEREZO | Fase I |
14 | SDE-REG-22-000000000004919 | CORNEJO & LLANOS SL | Fase I |
Fases y financiación del programa
Gratuito para la empresa, prefinanciado al 100% por la Cámara de Comercio y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER), por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Cámara de Comercio de Cáceres
- Fase II de Ayudas Económicas:
Ayuda a la inversión (Importe máximo financiable: 7.000 €), prefinanciada al 100% por la empresa y cofinanciada al 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el 30 por la empresa beneficiaria.
Adicionalmente, desde la Cámara de Comercio se realizará un servicio de seguimiento a la implantación, prefinanciado al 100% por la Cámara de Comercio y cofinanciado al por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (FEDER), por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Cámara de Comercio de Cáceres
Condiciones de la ayuda
Las condiciones de la ayuda se reflejarán en el convenio de participación / documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) del Programa TICCámaras, que se remitirá a las empresas admitidas para su firma y aceptación, conforme al modelo publicado como Anexo III de la convocatoria.
Según lo previsto en el apartado 11 de la convocatoria, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados, mediante publicación en la página web https://camaracaceres.com/resoluciontic2022, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución supone la aceptación de los admitidos a ser incluidos en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
En Cáceres, a 28 de marzo de 2022
Raúl Iglesias Durán.
Secretario General