FERIA SEOUL FOOD & HOTEL (COREA DEL SUR, DEL 11 AL 14 DE JUNIO) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PYME GLOBAL 2024

     

     

    CONVOCATORIA DE AYUDAS A PYMES DE EXTREMADURA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA VISITA PROFESIONAL A LA FERIA SEOUL FOOD & HOTEL (COREA DEL SUR, DEL 11 AL 14 DE JUNIO) EN EL MARCO DEL PROGRAMA PYME GLOBAL 2024, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 2021-2027.

     

    1.      Contexto

    La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres han puesto en marcha el programa Pyme Global (“el Programa”), en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE), estando cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    El programa Pyme Global se enmarca en el Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Objetivo Específico OE.1.3. “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, Ámbito de Intervención TI0021. “Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas” del citado Programa Plurirregional.

    El programa Pyme Global, que persigue servir de apoyo a la internacionalización, ha sido creado con el fin de mejorar la propensión a exportar y la base exportadora de la economía española; diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

    Dentro del programa Pyme Global se incluyen acciones que se adecuan al objeto de contribuir a la internacionalización de las Pymes españolas.

    Asimismo, estas acciones se encuadrarán dentro del Plan Cameral de Internacionalización que anualmente las Cámaras han de elaborar y ejecutar de conformidad con lo recogido en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Teniendo en cuenta lo anterior, las actividades deberán ser conformes con las orientaciones y directrices básicas del citado Plan Cameral.

    En este contexto, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cáceres mediante la presente convocatoria de ayudas dirigida a pymes de sectores agroalimentarios, de bebidas, de hostelería, de restauración, de catering y de agroturismo, así como categoría de productos no alimentarios, empresas auxiliares e intermediarias de comercio exterior como traders, agentes y/o representantes de empresas exportadoras o potencialmente exportadoras con Sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, lleva a cabo el proceso de selección de empresas participantes en la actuación visita profesional a la feria SEOUL FOOD & HOTEL 2024 en el marco del programa Pyme Global.

    Las ayudas se concederán conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria, a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención, en tanto en cuanto exista dotación disponible.

    2.      Entidad convocante

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios de Cáceres (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Cáceres o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por la Ley 3/2018 de 21 de febrero de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3.      Régimen jurídico

    La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    Son de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones son cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

    Asimismo, las ayudas previstas en esta Convocatoria se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    4.      Objeto

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la actuación Visita Profesional a la feria SEOUL FOOD & HOTEL 2024 que se celebrará en Seúl entre los días 11 y 14 de junio de 2024.

    Esta actuación va dirigida a empresas de pymes de sectores agroalimentarios, de bebidas, de hostelería, de restauración, de catering y de agroturismo, así como categoría de productos no alimentarios, empresas auxiliares e intermediarias de comercio exterior como traders, agentes y/o representantes de empresas exportadoras o potencialmente exportadoras con domicilio social o productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En caso de que se organice la misma actuación en varias anualidades, una misma empresa podrá participar un máximo de 4 veces en la misma.

    5.      Requisitos de los Beneficiarios

    Podrán tener la condición de beneficiarios, las empresas que cumplan los requisitos imprescindibles para optar al programa de ayudas indicados a continuación:

    • Ser una pequeña y mediana empresas, según la definición de pyme según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf .

    Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan también excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

    • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

    No obstante, las empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado y estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.

    • Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con em mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
    • Cumplir la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023) , según el cual, las ayudas totales de minimis concedidas a una “única empresa” no podrán ser superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.

    Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas en los términos establecidos en el citado Reglamento, se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

    • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
    • Tener una plantilla media en el último ejercicio (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) de, al menos, 2 empleados por cuenta ajena.
    • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación junto con el formulario de solicitud de participación en la Convocatoria:

    • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo I de esta convocatoria)
    • Declaración anual de IVA del último año finalizado o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
    • Informe de Plantilla Mediade Trabajadores en situación de Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
    • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).

    (En caso de representación mancomunada se deberán aportar los DNI de los apoderados que representen a la empresa para este trámite)

    • En el caso de personas jurídicas:
    • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
    • En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio.

    6.      Presupuesto y cuantía de las ayudas. Conceptos subvencionables.

    El presupuesto máximo de ejecución de la actuación visita profesional a la feria SEOUL FOOD & HOTEL 2024 en el marco de esta convocatoria es de 25.719,71 euros, en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE) y queda dividido de la siguiente manera:

    6.1 Presupuesto de los servicios de apoyo de la Cámara de Comercio de Cáceres

    Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley 4/2014, de 1 de abril, para fortalecer el tejido empresarial a través del desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.

    El presupuesto para estos servicios es de 7.815,71 euros, que serán prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio de Cáceres, no suponiendo desembolso alguno, ni coste, para la empresa participante en la actuación.

    La financiación para el desarrollo de estos servicios será aportada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio de la Junta de Extremadura.

    6.2 Presupuesto de ejecución de las pymes participantes:

    El presupuesto de la convocatoria destinado a las ayudas relativas a la ejecución de las pymes participantes en esta convocatoria es de 17.904 euros y comprende los conceptos que se relacionan a continuación -y que están recogidos en el Anexo III “Tipología de Gastos Elegibles y Justificación” adjunto a esta convocatoria:

    • Coste unitario para cubrir los gastos de viaje (transporte, alojamiento y manutención), calculado a partir de una referencia objetiva, de conformidad con el art.53.3 letra a), inciso i) del Reglamento (UE) 2021/1060.
    • Coste unitario gastos de transporte: 1.376 euros

    • Coste unitario gastos de alojamiento y/o manutención: 402 euros /día de actividad en destino

    En el caso de ser necesaria la presencia de dos representantes de la empresa, habrá de solicitarse en el momento de presentar la solicitud de participación (utilizando para ello el anexo IV de la convocatoria). La autorización de los gastos de viaje del segundo participante se concederá en función de la disponibilidad presupuestaria, por riguroso orden de inscripción. La participación y el apoyo de los costes de viaje del segundo participante de la empresa, deberá contar con el visto bueno por escrito de la Cámara de Comercio de Cáceres.

    Se admitirán empresas hasta agotar el presupuesto disponible, siendo el número estimado de empresas beneficiarias de 6.

    La cuantía máxima de la ayuda por empresa beneficiaria asciende a 2.536,40 euros, correspondiente al 85% de la cofinanciación de FEDER del importe los gastos detallados en este apartado, siendo el 15% restante aportado por la empresa beneficiaria, quien deberá a deberá contratar y prefinanciar dichos gastos.

    En el caso de empresas a las que se les apruebe la participación de un segundo representante, la cuantía máxima de la ayuda aportada por FEDER será de 5.072,8 €.

    7.      Presentación de solicitudes

    El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en la Sede electrónica de la Cámara de Comercio de Cáceres (https://camaracaceres.com/ ) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias )

    Los interesados sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica (https://sede.camara.es/sede/caceres) en los términos previstos en la presente convocatoria.

    El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 09:00h del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y finaliza el 7/05/2024 a las 14:00 horas, o con anterioridad a dicha fecha de fin si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado 6 de esta convocatoria una vez se hayan cubierto el número de solicitudes de ayuda aprobadas por la Cámara de Comercio de Cáceres.

    Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa.

    La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación legal por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto.

    El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

    Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.

    No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

    Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.

    El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca a errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.

    Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

    Si la solicitud y/o documentación aportada contuviera errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La documentación se presentará por los medios electrónicos previstos en la convocatoria.

    Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 10 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedasen remanentes disponibles.

    La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

    Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos presentados.

    8.      Procedimiento de Concesión, Criterios de Selección y Resolución

    La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

    La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa se realizará por estricto orden de registro de entrada en la Sede Electrónica.

    Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de registro de la solicitud en la Sede electrónica, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la presente Convocatoria.

    El Departamento de Comercio Exterior de la Cámara de Cáceres será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General y Director General de la Cámara de Cáceres será el órgano competente para su resolución.

    La resolución de las solicitudes será comunicada de manera individualizada a los beneficiarios a través de la Sede electrónica de la Cámara de Comercio. El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: https://camaracaceres.com/

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

    La Cámara se reserva el derecho a cancelar la organización de la actuación en caso de no contar con un número mínimo de 3 empresas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, informando de la cancelación por los mismos medios en que se difunde la presente convocatoria.

    9.      Tramitación

    La tramitación de la ayuda a las pymes participantes cuya solicitud haya sido aprobada se realizará a través de la aceptación mediante firma de la correspondiente resolución de admisión que incorporará las condiciones de la ayuda. Esta resolución se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

    1. Justificación y pago de la ayuda

    Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

    La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias.

    La justificación económica se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.

    La justificación de la ayuda se realizará teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el Anexo III “Tipología de Gastos Elegibles y Justificación”, conforme al siguiente procedimiento:

    1. Todos los gastos deberán estar pagados antes de la FECHA FIN ELEGILIBIDAD indicada en el punto 19 de la Resolución de admisión (calendario de devengo y pago), mediante una de las formas de pago aceptadas.
    2. La justificación completa de los gastos deberá realizarse antes de la FECHA FIN JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL indicada en el punto 19 de la Resolución de admisión (calendario de devengo y pago), a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: https://justifica.camaras.es/ayudas, siguiendo en todo caso, las instrucciones recogidas en el Anexo IIITipología de Gastos Elegibles y Justificación”.
    3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, la Cámara de Comercio requerirá a la empresa beneficiaria que aporte la documentación en el plazo máximo de 15 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en este nuevo plazo será causa de revocación y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
    4. Si en el proceso de revisión se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en conocimiento de éste, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
    5. La Cámara de Comercio podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de las condiciones de participación y obligaciones del beneficiario.
    6. Una vez verificada la documentación, y aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria el importe de la ayuda correspondiente la financiación FEDER, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España.
    7. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los gastos ante el FEDER.

    1. Acumulación y compatibilidad de las ayudas

    En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº 2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para distinto objeto y finalidad.

    12.  Obligaciones de los beneficiarios

    Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente Convocatoria y sus Anexos, y en especial:

    1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa, en concreto, deberá cooperar con la Cámara, mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento, así como remitir, en tiempo y forma, la documentación solicitada.
    2. Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
    3. Contestar a cualquier requerimiento que el técnico cameral, la Cámara de Comercio, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y evaluación del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa.
    4. Comunicar a la Cámara de Comercio la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
    5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario., de acuerdo con lo establecido en el art. 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
    6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060).
    7. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
    8. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
    9. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada, de conformidad con el art. 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
    10. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación con la operación cofinanciada por el Programa.
    11. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 y desarrolladas en el anexo IX, de dicho Reglamento. Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
    12. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo (principio «do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
    13. Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara de Comercio
    14. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
    15. En su caso, proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

    13.  Incumplimiento de las Condiciones y Obligaciones del beneficiario

    El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso.

    En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    14.  Información y publicidad

    En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa, así como el nombre de las operaciones en las que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, u otro organismo que ésta designe.

    Asimismo se informa que, mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio Hacienda, u otro organismo que ésta designe.

    Además, si finalmente es aceptada la solicitud, se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, con su nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.

    La empresa destinataria reconoce haber sido informada de la obligación de publicación prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24/06/2021, y , reitera su autorización expresa para que los datos relativos a la identidad (denominación social, CIF, y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa), nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, sean incluidos en lista prevista en el citado precepto y publicados por la Cámara de Comercio de España así como cedidos a los fines indicados por esta entidad a la Dirección General de Fondos Europeos  del Ministerio de Hacienda u otro organismo que ésta designe.

    15.  Protección de Datos Personales

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de  Cáceres, con dirección en Plaza del Doctor Durán, 2, 10.003, Cáceres tratarán los datos de la EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de realizar las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes

    Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a la sede corporativa de la Cámara de Comercio de Cáceres o por correo electrónico a [email protected]. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    16.  Datos de contacto

    A continuación, se recogen las direcciones de contacto de la Cámara de Comercio, para atención e información (No válido para presentación de solicitudes):

    Persona de contacto: Blanca B. Jiménez Cerro

    Teléfono: 662 18 39 28

    E-mail:  [email protected]

    Persona de contacto: María del Carmen Mangas

    Teléfono: 662 95 07 94

    E-mail:  [email protected]

    Persona de contacto: Sandra Jiménez Sanguino

    Teléfono: 673 58 05 65

    E-mail:  [email protected]