Xpande Digital 19

    CONVOCATORIA XPANDE DIGITAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN A TRAVÉS DE PLANES DE ACCIÓN EN MARKETING DIGITAL INTERNACIONAL, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE CÁCERES

    1. CONTEXTO

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura han puesto en marcha el Programa Xpande Digital en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España, para el periodo 2014-2020, estando cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    Este Programa tiene como objetivo principal mejorar los procesos de internacionalización de las Pymes de las regiones participantes, mediante la implementación de Planes de Acción de Marketing Digital Internacional como parte de su estrategia de promoción en los mercados exteriores, ayudando de esta forma a lograr una posición competitiva sostenible en el mercado seleccionado que contribuya, en último término, a mejorar la base de empresas exportadoras regulares.  Para tal fin, se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y una fase de ayudas para el desarrollo de sus Planes de Acción de Marketing Digital Internacional:

    • Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio, en base a una metodología propia y con el apoyo de los dossiers de inteligencia de la Cámara de Comercio de España. El objetivo de este asesoramiento consiste en analizar en detalle el posicionamiento digital de la empresa y establecer recomendaciones de mejora en el marco de su estrategia de internacionalización, y diseñar conforme a la misma, un Plan de Acción en Marketing Digital específico para el mercado exterior seleccionado.
    • Fase de Ayudas para la ejecución del Plan de Acción en Marketing Digital. En esta fase, las empresas recibirán apoyo en aquellos gastos incurridos durante la fase del desarrollo de su Plan de Acción en Marketing Digital Internacional, incluidos en la relación de gastos elegibles de la fase de ayudas del Programa Xpande Digital. Estos gastos elegibles se recogen en el Anexo III de esta convocatoria.

    El programa tiene una duración de 9 meses, en concreto la duración máxima de la Fase de Asesoramiento es de 3 meses y de la Fase de Ayudas de 6 meses.

    1. OBJETO

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de pymes y autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el programa Xpande Digital.

     

    1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    Los requisitos para ser beneficiarios del programa de ayudas son:

    • Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo.
    • Estar dada de alta en el Censo IAE.
    • Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
    • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres.

    En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 euros en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
    • Disponer de página Web operativa.
    • Disponer de producto/servicio propio sobre el que se centrará el posicionamiento on-line internacional.
    • Tener decidido un mercado exterior objetivo para posicionar de forma on-line dicho producto / servicio. Si la empresa ya hubiera participado en el Programa en alguna convocatoria anterior, el mercado seleccionado deberá ser diferente al elegido con anterioridad (se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I de esta convocatoria).
    • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante declaración jurada que se recoge como anexo III a la solicitud de participación en el Programa adjunta a esta convocatoria.

    1. CONCEPTOS E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

    El presupuesto máximo de ejecución del Programa en el marco de esta convocatoria es de 67.596,92 euros, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y queda dividido de la siguiente manera:

    4.1 SERVICIOS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN A TRAVÉS DE PLANES DE ACCIÓN EN MARKETING DIGITAL INTERNACIONAL.

    Estos servicios se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio   en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial a través del desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la internacionalización a través de planes de marketing digital internacional es de 26.835 euros y comprende los siguientes conceptos:

    • Asesoramiento a la PYME: Gastos asociados a la prestación del servicio de asesoramiento en marketing digital internacional por los técnicos especialistas camerales. A título informativo, se indica que el coste estimado de este servicio de asesoramiento es de 2.700€.
    • Informes de participación de las PYME: Gastos asociados a la realización de informes de seguimiento y evaluación de la participación de las empresas en el programa y los objetivos alcanzados. A título informativo, se indica que el coste máximo de este servicio es de 600 €.

    Estos costes serán prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, no suponiendo desembolso alguno, ni coste por parte de la PYME beneficiaria.

    Estos servicios son financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por la Cámara de Comercio de Cáceres, la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y la Cámara de Comercio de España.

    4.2. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE ACCIÓN EN MARKETING DIGITAL INTERNACIONAL.

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas en marketing digital internacional es de 40.000 euros y comprende el siguiente concepto:

    • Ejecución del Plan de Acción en Marketing Digital Internacional: desde el Programa se subvencionarán los gastos vinculados a la ejecución de las acciones de marketing digital internacional incluidas en la relación de gastos elegibles del programa (Anexo V de esta convocatoria “Tipología de Gastos elegibles” del Programa Xpande Digital).

    El presupuesto elegible por empresa asociado a la ejecución de estas acciones asciende a la cantidad máxima de 4.000 € (IVA no incluido), que deberán ser prefinanciados en su totalidad por la empresa beneficiaria.

    La financiación del importe elegible de estas acciones será aportada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 30% por la empresa beneficiaria, por lo que la cuantía máxima de la ayuda que reciba la empresa será de 2.800 €, siempre y cuando se justifiquen los gastos en los términos y plazos acordados.

    En el marco del Programa no se excluye que las PYME puedan realizar acciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 70% de la inversión realizada sobre el máximo de 4.000 € por empresa.

    Compatibilidad de la ayuda.

    Las ayudas económicas ofrecidas en el Programa se ajustan a los Reglamento UE Nº1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    La solicitud de participación en el Programa se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo II), junto a la documentación adicional señalada en el anexo III (Declaraciones).

    Las empresas podrán presentar su solicitud una vez transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, es decir, a partir del día 8 de julio de 2019 a las 09 horas, y hasta el día 31 de julio de 2019, siendo las 14 horas la hora límite de presentación, si bien se puede acortar el plazo en caso de agotarse el presupuesto.

    Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes podrán presentarse por alguna de las siguientes vías:

    • Presentación de la solicitud, junto con la documentación necesaria, en alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio, que aparecen recogidas en el apartado 10 de esta convocatoria. En este caso, sólo se admitirán aquellas solicitudes presentadas dentro del horario oficial de Registro de la Cámara: de 09 a 14 horas de lunes a viernes.
    • A través de la sede electrónica, accesible en la siguiente dirección: https://sede.camara.es/sede/caceres.

    Las solicitudes se considerarán presentadas en la fecha y hora de entrada en el registro correspondiente, según la vía de presentación utilizada.

    Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso, o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedarán remanentes disponibles.

    1. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

    La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

    La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa se realizará por estricto orden de registro de entrada.

    El Área Internacional de la Cámara de Comercio de Cáceres será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General en Funciones y Director General de dicha Institución será el órgano competente para su resolución.

    La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.

    El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse en la sección perfil del contratante /tablón de anuncios, apartado convocatorias 2019.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

    1. TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

    La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio.

    Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de Anexo IV, y en él se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).

    En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán aportar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social (solicitados con la modalidad de la ley de subvenciones), si los que adjuntaron cuando presentaron la solicitud no se encontrasen vigentes en ese momento.

    La tramitación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:

    • La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente el pago de las facturas ante la Cámara, en tiempo y forma.
    • La Cámara justificará ante la Cámara de Comercio de España la inversión realizada por la empresa, al objeto de percibir la financiación europea correspondiente, de acuerdo a la metodología del Programa.
    • Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España Certificará los mismos ante el FEDER.
    • Sujeto a disponibilidad de Fondos FEDER, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que continúa al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

    Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en el Convenio de participación.

    En concreto, los beneficiarios deberán:

    1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa.
    2. Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad.
    3. Contestar a cualquier requerimiento que el técnico cameral, la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y evaluación del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa.
    4. Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
    5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa Xpande digital durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art. 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
    6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
      Los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española (art. 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 y art. 10.1 del Reglamento (UE) 1011/2014).
    7. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
    8. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
    9. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada, de conformidad con el art. 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013.
    10. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
    11. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
    12. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa XPANDE DIGITAL, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
    13. Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras de Fase II en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
    14. En su caso, proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

    El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la ayuda.

    Justificación económica: La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y mediante los procedimientos establecidos en la normativa aplicable de la Unión Europea. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada.

    La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

    1. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa Xpande Digital, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2.2 del citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, u otro organismo que ésta designe.

    Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u otro organismo que ésta designe.

    La aceptación de esta ayuda supone su permiso a que la Cámara de Comercio de España publique en su página web su conformidad con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”.

    Además, si finalmente es aceptada la solicitud, se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con su nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de  Cáceres , con dirección en Plaza Doctor Durán, 2 de Cáceres tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa XPANDE DIGITAL. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa XPANDE DIGITAL. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa XPANDE DIGITAL, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes

    Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected]. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    La Cámara de Comercio de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.

    La Cámara de Comercio de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.

     

    10.Datos de contacto

     

    Dirección Cámara Cáceres

    Plaza Doctor Durán, 2 – 10003 Cáceres – Tlf.: 927 627 108 – Correo: [email protected]

    Dirección Cámara Plasencia

    Avda. Dolores Ibarruri, 34 – 10600 Plasencia – Tlf.: 927 427 252 – Correo: [email protected]

    Dirección Cámara Navalmoral de la Mata

    C/ David González, s/n – 10300 Navalmoral de la Mata – Tlf.: 927 538 207 – Correo: [email protected]


    Convocatoria


    Anexo I Solicitud


    Anexo II Declaración Jurada y Certificado de ayuda y no generación