PROGRAMA XPANDE DIGITAL 2022

    1. CONTEXTO

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres han puesto en marcha el Programa Xpande Digital en el marco del eje 3 del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

    Este Programa tiene como objetivo principal mejorar los procesos de internacionalización de las Pymes y su capacidad para operar en entornos digitales globales, mediante la implementación de Planes de Acción de Marketing Digital Internacional, ayudando de esta forma a lograr una posición competitiva sostenible en el mercado seleccionado. Para tal fin, se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y una fase de ayudas para el desarrollo de sus Planes de Acción de Marketing Digital Internacional:

    • Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio, en base a una metodología propia y con el apoyo de los dossiers de inteligencia de la Cámara de Comercio de España. El objetivo de este asesoramiento consiste en analizar en detalle el posicionamiento digital de la empresa y establecer recomendaciones de mejora en el marco de su estrategia de internacionalización, y diseñar conforme a la misma, un Plan de Acción en Marketing Digital específico para el mercado exterior seleccionado.

    Fase de Ayudas para la ejecución del Plan de Acción en Marketing Digital. En esta fase, las empresas recibirán apoyo en aquellos gastos incurridos durante la fase del desarrollo de su Plan de Acción en Marketing Digital Internacional, incluidos en la relación de gastos elegibles de la fase de ayudas del Programa. Estos gastos elegibles se recogen en el Anexo IV de esta convocatoria

    2. ENTIDAD CONVOCANTE

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria Servicios de la provincia de Cáceres (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Cáceres” o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por y por la Ley 3/2018 de 21 de febrero de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. RÉGIMEN JURÍDICO

    La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    Asimismo, son de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones son cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo; y el Reglamento (UE) n ° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1080/2006 , así como las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas

    4. OBJETO

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el Programa XPANDE DIGITAL, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria

    5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

    Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:
     Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf), o autónomo.
     Estar dada de alta en el Censo IAE.
    Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado
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    Funcionamiento de la Unión Europea. En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
     No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
     Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres.
    En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
     Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    1 modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, de
     Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)1 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
     Disponer de página Web operativa.
     Disponer de producto/servicio propio sobre el que se centrará el posicionamiento on-line internacional.
     Tener decidido un mercado exterior objetivo para posicionar de forma on-line dicho producto / servicio. Si la empresa ya hubiera participado en el Programa en alguna convocatoria anterior, el mercado seleccionado deberá ser diferente al elegido con anterioridad (se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I).
    07.07.2020), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013. Se deberá tener en cuenta que no se está incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 1 del citado Reglamento.
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     Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
     No haber resultado beneficiaria del programa Xpande Digital en más de 2 ocasiones. 3 será el número máximo de veces que una empresa podrá ser beneficiaria del programa Xpande Digital, participando en cada ocasión en un mercado distinto.
     Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
    Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
    – Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación y de ayudas (según Anexo II de esta convocatoria)
    – DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica.
    – En el caso de personas jurídicas:
     Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
     Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
    – En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio

    6. PRESUPUESTOS Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

    El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 54.264 €, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”, con lo que se prevé una participación estimada de 8 empresas.

    De manera condicionada a la disponibilidad del crédito correspondiente, este presupuesto podrá aumentar hasta una cantidad máxima de 108.528 euros, lo que será publicado en los mismos medios en los que se publique la convocatoria, antes de la resolución de concesión, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo plazo para resolver.

    El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:

    6.1. SERVICIOS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN A TRAVÉS DE PLANES DE ACCIÓN EN MARKETING DIGITAL INTERNACIONAL

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la internacionalización a través de planes de marketing digital internacional es de 22.264 euros.    
    De manera condicionada a la disponibilidad del crédito correspondiente, este presupuesto podrá aumentar hasta una cantidad máxima de 44.528 Euros, lo que será publicado en los mismos medios en los que se publique la convocatoria, antes de la resolución de concesión, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo plazo para resolver.

    Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:

    • Asesoramiento a la PYME en marketing digital internacional por los técnicos especialistas camerales.
    • Informes de participación de las PYME

    Estos servicios serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.

    El coste de estos servicios será prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

    6.2. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE ACCIÓN EN MARKETING DIGITAL INTERNACIONAL

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas en marketing digital internacional es de 32.000 euros

    De manera condicionada a la disponibilidad del crédito correspondiente, este presupuesto podrá aumentar hasta una cantidad máxima de 64.000 Euros, lo que será publicado en los mismos medios en los que se publique la convocatoria, antes de la resolución de concesión, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo plazo para resolver.

    El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 4.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 3.200€

    El referido coste elegible asociado a la ejecución de los planes de acción y marketing digital será variable en cada caso, fijándose un máximo de 4.000 € por empresa, que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 80% del coste elegible asociado a los gastos elegibles, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.

    La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 20% por la empresa beneficiaria.

    En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar gastos de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 80 % del máximo de 4.000 € por empresa.

    7. GASTOS SUBVENCIONABLES

    Desde el programa se subvencionarán los gastos vinculados a la ejecución de las acciones de marketing digital internacional incluidas en la relación de gastos elegibles del programa (Anexo IV de esta convocatoria “Tipología gastos elegibles y justificación del Programa Xpande Digital”). Para que dichas inversiones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo IV mencionado.

    Todos los gastos/inversiones deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de firma del convenio de participación de la empresa en el programa. Igualmente, deberán estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el convenio DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda), firmado con la Cámara de Comercio.

    En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    Los interesados, tanto personas jurídicas como personas físicas (empresarios individuales o autónomos), sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica:        
    https://sede.camara.es/sede/caceres , en los términos previstos en la presente convocatoria.

    El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio https://camaracaceres.com/

    El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se iniciará a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y finalizará el día 1 de septiembre a las 14:00h, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.

    Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].

    La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación legal por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la solicitud, tiene representación suficiente para el acto.

    El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

    Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.

    No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

    Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.

    El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca a errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.

    Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

    Si la solicitud y/o documentación aportada contuviera errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La documentación se presentará por los medios electrónicos previstos en la convocatoria.

    Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 10 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.

    La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

    Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información y los documentos proporcionados

    9. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

    La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

    Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.

    El Área de Comercio Internacional de la Cámara de Comercio de Cáceres será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General de la mencionada Institución será la persona competente para su resolución.

    La resolución de las solicitudes será comunicada de manera individualizada a los beneficiarios a través de la Sede electrónica de la Cámara de Comercio.

    El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos/

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

    10. TRAMITACIÓN

    La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre el beneficiario participante y la Cámara de Comercio.

    En el citado Convenio, que se adjunta a esta Convocatoria como Anexo III, se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).

    En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social.

    11. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA

    Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación a la Cámara de Comercio de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

    La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias.

    La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo IV Tipología gastos elegibles y justificación

    La justificación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:

    1. La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente el pago de las facturas ante la Cámara en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de finalización del Convenio. Para ello la empresa beneficiaria deberá seguir las instrucciones recogidas en dicho Anexo IV.
    2. Se justificará ante la Cámara de Comercio de España la inversión realizada por la empresa, al objeto de percibir la financiación europea correspondiente, de acuerdo con la metodología del Programa Xpande Digital.
    3. Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España.

    1. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los mismos ante el FEDER.

    12. ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD

    En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros – o a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en curso y durante los ejercicios fiscales anteriores.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para distinto objeto y finalidad.

    13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

    Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el convenio de participación:

    1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa Xpande Digital.
    2. Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
    3. Contestar a cualquier requerimiento que el Asesor de la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y control del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa Xpande Digital.
    4. Comunicar a la CÁMARA la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
    5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art.140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
    6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
    7. Introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española (art. 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 y art. 10.1 del Reglamento (UE) 1011/2014).
    8. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
    9. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
    10. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
    11. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con relación a la operación cofinanciada por el Programa.
    12. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
    13. Colaborar con el desarrollo del Programa XPande Digital ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.
    14. Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras de la fase de ayudas en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
    15. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa Xpande Digital, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
    16. En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
    17. Proporcionar la información necesaria para la realización del Plan de acción en marketing internacional.
    18. Cooperar con la Cámara mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento.
    19. Remitir, en tiempo y forma, la documentación solicitada.

    El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y de reintegro total de la ayuda

    14. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa Xpande Digital, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.  

    Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

    La aceptación de esta ayuda supone además el permiso para que la Cámara de Comercio de España:

    • Publique en su página web la conformidad del beneficiario con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello por lo que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto
    • Además de la inclusión, si finalmente es aceptada la solicitud, igualmente se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.

    15. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de  Cáceres, con dirección en Plaza del Doctor Durán, 2, 10.003, Cáceres, tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa Xpande Digital. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa Xpande Digital. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa Xpande Digital, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.

    Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected] Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    La Cámara de Comercio de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.

    La Cámara de Comercio de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.

    16. DATOS DE CONTACTO

    A continuación, se recogen las direcciones de contacto de la Cámara de Comercio de Cáceres:

    • Plaza Doctor Durán, 2

    10003 Cáceres

    Tlf.: 927 627 108

    Email: [email protected], [email protected].

    • Vivero Plasencia. Avda. Dolores Ibarruri, 34

    10600 Plasencia

    Tlf.: 927 427 252

    Email: [email protected], [email protected].

    • Vivero Navalmoral de la Mata. C/ David González, s/n

    10300 Navalmoral de la Mata

    Tlf.: 927 538 207

    Email: [email protected], [email protected].

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