PROGRAMA XPANDE DIGITAL 2024

     

    En Cáceres, a 17 de junio de 2024

    CONVOCATORIA XPANDE DIGITAL 2024 DE AYUDAS A PYMES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL, A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 2021-2027

     

    1. CONTEXTO

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara Oficial de Comercio de Cáceres, han puesto en marcha el Programa Xpande Digital en el marco del Programa «Plurirregional de España FEDER 2021-2027», con aplicación en el territorio nacional, dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Objetivo Específico OE.1.3. “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, Ámbito de Intervención TI0021. “Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas”.

    Este Programa tiene como objetivo principal apoyar a las empresas en el diseño y desarrollo de estrategias de internacionalización digital, que favorezcan las ventas internacionales a través del comercio electrónico y la mejora del posicionamiento digital en un mercado exterior objetivo.

    Para tal fin, se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y una fase de ayudas:

    • Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, en base a una metodología común y homogénea diseñada ad hoc.

    A lo largo de la Fase de Asesoramiento se realiza un análisis del proceso de exportación de la empresa y de su situación inicial en internacionalización digital para, posteriormente, diseñar una estrategia de internacionalización digital y un Plan de Acción en el mercado objetivo elegido por la empresa.

    • Fase de Ayudas para la ejecución de la estrategia de internacionalización digital. En esta fase las empresas recibirán apoyo para desarrollar las actividades incluidas en el Plan de Acción definido en la Fase de Asesoramiento y fortalecer el posicionamiento online de la Pyme en el mercado exterior objetivo para el producto/servicio seleccionado previamente por la Pyme. Se subvencionarán aquellos gastos incurridos durante la implantación de dicha estrategia, incluidos en la relación de gastos elegibles recogida en el Anexo V de esta convocatoria.
      Quedan exceptuadas las actuaciones dirigidas a atraer clientes de otros países al mercado nacional español. Se trata de incentivar proyectos dirigidos a la exportación de productos/prestación de servicios en el exterior.

    En el caso de mercados de habla hispana, únicamente serían elegibles aquellos gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre y cuando se justifique claramente que los gastos se centran en el mercado internacional.

    El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas será de 6 meses, tras la finalización de la Fase de Asesoramiento.

    1. ENTIDAD convocante

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Cáceres, o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por la Ley 3/2018 de 21 de febrero de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1. Régimen jurídico

    La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    Asimismo, son de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones son cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados   y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

    1. Objeto

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de PYMES de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el Programa XPANDE DIGITAL, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6. “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

    1. Requisitos de los beneficiarios

    Los requisitos para ser beneficiario del programa son:

    Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.

    Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

    Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

    • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

    Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

    En el caso de empresas que operen en la producción primaria de productos excluidos en el párrafo anterior, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.

    • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres, de conformidad con los datos recogidos en el censo.

    En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
    • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.

    Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.

    • Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el que deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
    • Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar.

    No se admitirán enlaces a redes sociales ni directorios de empresas genéricos o similares en los que se publiciten los productos/servicios, sino que deberá presentarse un dominio específico de propiedad de la empresa solicitante.

    • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
    • Tener una plantilla media en el último ejercicio (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) de, al menos, 1 empleado por cuenta ajena.
    • Tener decidido un mercado exterior objetivo (a nivel país) para diseñar y desarrollar la estrategia de internacionalización digital. Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento digital/comercio electrónico en el mercado internacional seleccionado y editarse bajo la marca y/o nombre de la empresa española.

    Se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I.

    No serán elegibles, en ningún caso, las acciones dirigidas al mercado nacional. En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial español, únicamente serán elegibles los gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre y cuando se puede justificar claramente que el mercado destino es internacional.

    • Las empresas que ya hubieran participado en alguna convocatoria anterior del programa Xpande Digital, podrán ser nuevamente beneficiarias si se dirigen a un mercado distinto.
    • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

    • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria).
    • Documento acreditativo de facturación anual (Declaración anual de IVA del último año finalizado, o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida).
    • Informe de plantilla media de trabajadores en alta, de la TGSS, en el período 01-01-2023 a 31-12-2023.
    • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
    • En el caso de personas jurídicas:
      • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
      • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
    • En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio.

    En cualquier caso, la Cámara de Comercio podrá requerir cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

    1. Presupuesto y cuantía de las ayudas

    El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 45.794,40 €, en el marco del Programa “Plurirregional de España FEDER 2021-2027″, con lo que se prevé una participación estimada de 6 empresas.

    El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:

    6.1. SERVICIOS DE APOYO AL DISEÑO DE LA ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA EN EL MERCADO OBJETIVO

    El presupuesto asociado a esta convocatoria para los servicios de asesoramiento para la definición y seguimiento de la estrategia de internacionalización digital es de 13.694,40 euros.

    Estos servicios son gratuitos para las empresas, se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:

    • Asesoramiento a la PYME.
    • Seguimiento a la PYME.

    Serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio de la Junta de Extremadura.

    El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

    6.2. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para la ejecución de las actuaciones incluidas en los planes de acción definidos en la fase anterior es de 32.100 euros, por lo que la cuantía total de las AYUDA ECONÓMICAS FEDER a PYMES es de 27.285 euros.

    El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 5.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que las PYME puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.

    Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

    Por tanto, el coste elegible asociado a la ejecución de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 5.350,00 € por empresa (5.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que será pre financiado en su totalidad por la empresa destinataria.

    El porcentaje máximo de la ayuda a percibir por cada empresa será del 85%, sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 4.574,5 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.

    PRESUPUESTO POR EMPRESA
    CONCEPTOSGASTO TOTAL AYUDA FEDERCOF. EMPRESA
    Coste directo Plan de Acción5.000 euros4.250 euros750 euros
    Coste indirecto asociado (7%)350 euros297,5 euros52,5 euros
    TOTAL5.350 euros4.547,5 euros802,5 euros

    La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación será aportada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, y en un 15% por la empresa beneficiaria.

    1. Gastos Subvencionables

    Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del plan de internacionalización digital, por parte de proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el plan de acción definido en la fase de asesoramiento del Programa.

    El beneficiario no podrá contratar, en ningún caso, la ejecución del plan con empresas y/o autónomos vinculados, entendiendo la vinculación en los términos recogidos en el art. 68.2 del Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

    Para que dichas inversiones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo V “Tipología de gastos elegibles y justificación de la Fase de Ayudas” de la misma.

    Todos los gastos deberán iniciarse con posterioridad a la finalización de la Fase de Asesoramiento del programa, y contar con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará que se trate de precios de mercado, así como estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el Anexo al convenio DECA (“Plazo de Ejecución y condiciones de elegibilidad”), firmado con la Cámara de Comercio (Anexo IV de la presente convocatoria).

    En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    Adicionalmente, serán subvencionables los costes indirectos asociados a la ejecución del plan de acción. Estos costes indirectos no requerirán justificación y se financiarán a tipo fijo, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables correctamente justificados.

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    Los interesados sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica: https://sede.camara.es/sede/caceres/, en los términos previstos en la presente convocatoria.

    El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio https://camaracaceres.com/

    El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se abrirá a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, y hasta las 14:00h del día 15 de julio si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.

    Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa. Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica, y no se admitirán a trámite las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

    La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación legal por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la solicitud, tiene representación suficiente para el acto.

    El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

    No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica, o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

    Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.

    La documentación se presentará por los medios electrónicos previstos en la convocatoria.

    El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca a errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.

    Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

    Si la solicitud y/o documentación aportada contuviera errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 5 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.

    La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

    Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información y los documentos proporcionados.

    1. Procedimiento de concesión, criterios de selección y resolución

    La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

    Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.

    El Departamento de Comercio Exterior de la Cámara de Cáceres será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General y Director General de la Cámara de Cáceres será el órgano competente para su resolución.

    La resolución de las solicitudes será comunicada de manera individualizada a los beneficiarios a través de la Sede electrónica de la Cámara de Comercio.

    El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: https://camaracaceres.com/

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

    1. Tramitación

    La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre el beneficiario participante y la Cámara de Comercio.

    En el citado Convenio, que se adjunta a esta Convocatoria como Anexo III, se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).

    En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social.

    1. Justificación y pago de la ayuda

    Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

    La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias.

    La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo V “Tipología de gastos elegibles y justificación de la Fase de Ayudas”.

    La justificación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:

    1. La fecha máxima de ejecución y pago de las implantaciones de la Fase de Ayudas será la indicada en el calendario de ejecución de la operación, recogido en el Anexo al Convenio DECA “Plazo de Ejecución y condiciones de elegibilidad” (Anexo IV de la presente convocatoria).
    2. La justificación completa de los gastos deberá realizarse antes de la FECHA FIN DE JUSTIFICACIÓN indicada en el citado calendario de ejecución de la operación, a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: https://justifica.camaras.es/ayudas, siguiendo en todo caso, las instrucciones recogidas en el Anexo VTipología de gastos elegibles y justificación de la Fase de Ayudas”.
    3. Transcurrido el plazo de justificación sin que se haya presentado la misma, la Cámara de Comercio requerirá a la empresa beneficiaria que aporte la documentación en el plazo máximo de 15 días hábiles. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de revocación y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
    4. Si, en el proceso de revisión, se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en conocimiento de éste, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
    5. La Cámara de Comercio podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de las condiciones de participación y obligaciones del beneficiario.
    6. Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria.
    7. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo en la tramitación del pago de la ayuda, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España.

    1. Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los mismos ante el FEDER.
    2. Acumulación y compatibilidad

    En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº 2023/2831, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para distinto objeto y finalidad.

    1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

    Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el convenio de participación:

    1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa. En concreto, deberá proporcionar la información necesaria para la realización del Plan de Acción y cooperar con la Cámara, mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento, así como remitir, en tiempo y forma, la documentación solicitada.
    2. Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
    3. Contestar a cualquier requerimiento que el Asesor de la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y control del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa Xpande Digital.
    4. Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
    5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el art.82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
    6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 74.14.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060).
    7. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
    8. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
    9. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
    10. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación con la operación cofinanciada por el Programa.
    11. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, y desarrolladas en el Anexo IX de dicho Reglamento. Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
    12. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo (principio «do no significant harm»-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
    13. Colaborar con el desarrollo del Programa Xpande Digital, ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.
    14. Realizar el pago por los servicios prestados a la(s) empresa(s) proveedora(s) de la fase de ayudas, en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
    15. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa Xpande Digital, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
    16. Remitir, en tiempo y forma, la documentación solicitada.
    17. En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
    18. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

    El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa de la pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso.

    En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. información y publicidad

    En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 de la Comisión y del Consejo de 24 de junio de 2021, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa Xpande Digital, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

    Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

    1. Protección de datos personales

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de  Cáceres, con dirección en Plaza del Doctor Durán, 2, 10.003, Cáceres, tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa Xpande Digital. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa. En el marco de éste, sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa Xpande Digital, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.

    Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa, con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected] Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    La Cámara de Comercio de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.

    La Cámara de Comercio de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.