Ayudas del Ayuntamiento de Cáceres
Webinar para empresas y empleo
- Será impartido por la concejala de Economía y Hacienda, Mª Ángeles Costa Fanega
- La sesión tendrá lugar el miércoles a las seis de la tarde
- Las ayudas pueden alcanzar los 2.999 euros por beneficiario
26/5/2020. La Cámara de Comercio de Cáceres imparte, mañana miércoles a las 6 de la tarde, un webinar informativo sobre las subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres para el mantenimiento del tejido empresarial y el empleo, acordadas por el consistorio ante la crisis ocasionada por el COVID 19. Los empresarios y autónomos interesados pueden inscribirse a través del siguiente enlace.
La ponente de la jornada será Mª Ángeles Costa Fanega, concejala de Economía, Hacienda, Mercados, Contratación, Comercio, Empresa y Régimen Interior. Costa es licenciada en Derecho y durante su trayectoria profesional ha estado siempre vinculada a la actividad comercial y empresarial. Ha trabajado como gerente de la Asociación de Empresarios del Comercio de la provincia de Cáceres, y también como secretaria de la Federación de Asociaciones de Comercio de Extremadura, asesorando a los comerciantes y empresarios y acompañándolos en su aventura empresarial.
Cuantía y conceptos subvencionables
Estas ayudas, que podrán ascender a los 2.999 euros por beneficiario, subvencionables 2.999 euros por bnefciciario, a en la orden de convocatoria, serán concedidas en régimen de concesión directa y están destinadas al mantenimiento local del tejido empresarial y del empleo, para la empresas que tengan su actividad en el término municipal de Cáceres y que se han visto afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normas que la complementan.
La cuantía total de las ayudas es de un millón de euros y van dirigidas a personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, cuya actividad económica quede suspendida o cuya facturación se haya visto reducida durante el mes de abril en un 75% en relación con el mismo mes de 2019. En caso de no haber tenido actividad durante ese mes de 2019, la comparación se realizará entre la facturación de los 30 días naturales anteriores a la declaración del estado de alarma, en comparación con los 30 días siguientes a la declaración de dicho estado.
Los gastos subvencionables deben estar comprendidos entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de septiembre de dos mil veinte. La naturaleza de los gastos viene especificada en la orden de convocatoria. Serán gastos elegibles incluyen gastos relativos al local, suministros, servicios externos, nóminas de trabajadores, material fungible etcétera.