Turismo 2023

     

     

    CONVOCATORIA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA 2023 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DECÁCERES

    1.      CONTEXTO

    La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres, han puesto en marcha el Programa de Competitividad Turística en el marco del Programa Operativo “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”, con aplicación en el territorio nacional, dentro del Eje 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Objetivo Específico OE.1.2.1.

    Para ello, el Programa pone a disposición de las pymes las siguientes acciones:

    • Fase I: Diagnóstico asistido para la realización de un análisis exhaustivo personalizado sobre diferentes aspectos y posibilidades de mejora de las empresas del sector turístico, en el que se realizará una propuesta de proyectos de innovación y/o soluciones TIC específicos, así como un informe de recomendaciones sobre materias prioritarias para la empresa relacionadas con innovación, TIC y medioambiente.
    • Fase II: Ayudas económicas para la implantación de las soluciones identificadas en el Plan Personalizado de Implantación, definido previamente con el Asesor de Turismo de la Cámara. Este plan recogerá las características de los proyectos a implantar, los proveedores seleccionados libremente por la empresa para acometer los mismos y la financiación comprometida.
    1. ENTIDAD convocante

    La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Cáceres o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por la Ley 3/2018 de 21 de febrero

    de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    1. Régimen jurídico

    La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    Asimismo, son de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones son cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo; y el Reglamento (UE) n ° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1080/2006 , así como las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

    4.      OBJETO

    La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el Programa de Competitividad Turística, mediante la puesta a su disposición de los servicios de los servicios y ayudas que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

    1. Requisitos de los beneficiarios

    Las condiciones imprescindibles para ser beneficiarios del programa de ayudas son:

    • Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
    • Estar dada de alta en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en alguno de los siguientes epígrafes del Censo IAE:
    • SECCIÓN PRIMERA: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 Y 98.
    • SECCIÓN SEGUNDA: Epígrafes 52, 59, 882 Y 883

    Independientemente de los citados epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la agricultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

    • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres, de conformidad con los datos recogidos en el censo.

    En el caso de que una empresa posea varias sedes, o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
    • Cumplir la norma de mínimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)[1]
      (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
    • No haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa de Competitividad Turística en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
    • Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:
    1. Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma (y que no hayan sido beneficiarias de Fase II); o
    2. Acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación y las TIC en las pymes del sector turístico, de organismos públicos de promoción del sector turístico de las Comunidades Autónomas, Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
    • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

    Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

    • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria)
    • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
    • En el caso de personas jurídicas:
    • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
    • Acta de titularidad real de la empresa, en su defecto, escritura pública en la que se pueda identificar al titular real de la empresa solicitante.
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
    • En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio
    6.       Presupuesto y cuantía de las ayudas

    El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 51.273,60 euros, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”.

    El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:

    6.1   SERVICIOS DE APOYO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYME TURÍSTICAS

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la mejora de la competitividad turística es de 9.273,60  Euros.

    Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:

    • Fase I: Diagnóstico asistido
    • Fase II: Seguimiento de la implantación

    Estos servicios serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Consejería

    de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.

    El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

     

    6.2. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES EN LAS PYME TURÍSTICAS

    El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas para la implantación de las soluciones es de 42.000 Euros, con lo que se prevé una participación estimada de 6 empresas.

    El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 5.600 euros

     

    El referido coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.000 € que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 80% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.

    La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 20%  por la empresa beneficiaria.

    En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 80% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.

     

    1. Gastos Subvencionables

    Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan por los asesores o proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el Plan de Implantación de soluciones innovadoras definido en el marco del Programa.

    Para que dichas inversiones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo IV “Condiciones de Participación y Tipología y Justificación de Gastos elegibles Fase de Ayudas”.

    Todos los gastos/inversiones deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (documento de participación en Fase II, y contar siempre con el visto bueno de la Cámara de Comercio, que supervisará que en todo caso se trate de precios de mercado. Igualmente, deberán estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el convenio DECA Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) firmado con la Cámara de Comercio.

    En cuanto al régimen de los gastos subvencionables  se estará a lo dispuesto  en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

    El beneficiario no podrá contratar en ningún caso la ejecución del plan con empresas y/o autónomos vinculados, entendiendo la vinculación en los términos recogidos en el art. 68.2 del Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

    1. Presentación de solicitudes

    Los interesados, tanto personas jurídicas como personas físicas (empresarios individuales o autónomos), sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres en los términos previstos en la presente convocatoria.

    El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos

    El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se iniciará a las 09:00h del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, y tendrá una vigencia de 10 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00h del día de su caducidad.

    Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].

    La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación legal por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto.

    El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.

    Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.

    No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

    Para la admisión a trámite de las solicitudes es imprescindible que identifiquen de forma inequívoca y precisa al interesado. No se admitirá a trámite ninguna solicitud en la que no se corresponda el CIF/NIF aportado en la documentación con los datos incluidos en la solicitud o no sea posible comprobar dicha correspondencia.

     La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.

    Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos proporcionados.

    En el caso de que no puedan atenderse todas las solicitudes recibidas con el presupuesto disponible, se celebrará un sorteo con carácter público, de acuerdo a lo previsto en el punto 9 de la presente convocatoria, de manera que el orden de presentación de la solicitud no implicará preferencia en la valoración de las solicitudes.

    En el caso de que sí puedan atenderse todas las solicitudes recibidas con el presupuesto disponible, no será necesario la celebración de un sorteo, debiendo ser informado este hecho en la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara. En tal caso, la revisión y resolución de solicitudes se realizará siguiendo el orden de entrada de las solicitudes, concediéndose la ayuda a quienes hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

    1. Sorteo
    • Listados provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara elaborará y publicará los siguientes listados:

    • un listado provisional de solicitudes admitidas a sorteo. A los efectos de elaboración del citado listado, se eliminarán todas las solicitudes duplicadas, de manera que a cada interesado -persona jurídica o persona física- le corresponda una única solicitud.
    • un listado provisional de solicitudes no admitidas a sorteo, con indicación de la causa.

    Estos listados provisionales se expondrán en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres  y en la Página Web de la Cámara de Cáceres https://camaracaceres.com/provisionalturismo2023 5 días hábiles después del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

    Los solicitantes podrán presentar alegaciones durante un plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la exposición de los citados listados, mediante escrito presentado a través de la Sede electrónica de la Cámara Cáceres https://sede.camara.es/sede/caceres en el apartado “Otra Documentación” de su solicitud.

    • Listados definitivos de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo

    Una vez resueltas las posibles alegaciones, se hará pública, en los mismos medios indicados anteriormente, la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas a sorteo.

    • Celebración del sorteo

    La fecha, hora y lugar de celebración del sorteo celebrado ante Notario se publicará en la página Web de la Cámara https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos  y en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres   con una antelación mínima de 5 días hábiles a su celebración.

    El citado sorteo determinará el orden de prelación entre las solicitudes a los efectos de proceder, siguiendo el citado orden, a: (i) analizar las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y (ii) conceder las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

    En el acto de celebración del sorteo se extraerán, de forma aleatoria, tantos números como número de solicitudes haya en la lista definitiva de admitidos al sorteo. El orden en el que hayan sido extraídos dichos números, determinara el orden de prelación entre las citadas solicitudes.

    En la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara se publicará la relación de solicitudes según el orden de prelación que haya resultado del citado sorteo.

    1. SUBSANACIÓN

    Si la solicitud y/o documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    1. Procedimiento de concesión, criterios de selección y resolución

    La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

    En el caso de que no haya sido necesaria la celebración de sorteo, las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada, concediéndose la ayuda a aquellas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

    Si se celebrara el sorteo, las solicitudes de participación de empresas al Programa serán analizadas atendiendo al orden de prelación resultante del sorteo, hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Por tanto, las ayudas se concederán, siguiendo el citado orden de prelación, a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario, hasta agotar la cuantía total máxima de las ayudas prevista en el apartado 6.

    Las solicitudes que no hayan sido seleccionadas por no tener cabida en la cuantía máxima convocada quedarán en lista de espera según el orden de prelación resultante del referido sorteo, para el caso de que alguna de las ayudas concedidas quedara sin efecto por renuncia o la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.

    El Departamento de Crecimiento Empresarial y Proyectos Europeos de la Cámara de Comercio de Cáceres será

    el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General de la mencionada entidad será el órgano

    competente para su resolución.

    La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución del procedimiento se computarán desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma.

    Al practicar la publicación prevista en el párrafo anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La práctica de este aviso no impedirá que la notificación mediante la referida publicación sea considerada plenamente válida.

    En la citada página web https://camaracaceres.com/resolucionturismo2023  podrá consultarse el listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.

    Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

    1. Tramitación

    La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre el beneficiario participante y la Cámara de Comercio.

    En el citado Convenio, que se adjunta a esta Convocatoria como Anexo III, se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).

    En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social.

    1. Justificación y pago de la ayuda

    Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

    La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la convocatoria, será realizada por las empresas beneficiarias.

    La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo IV Condiciones de participación, justificación y gastos elegibles de la Fase de Ayudas

    La justificación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:

    1. La fecha máxima de ejecución y pago de las soluciones incluidas en el Plan Personalizado de Implantación será el 31 de agosto de 2023.
    2. La justificación completa de los gastos deberá realizarse hasta el 15 de septiembre de 2023, a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: https://justifica.camaras.es/ayudas, siguiendo en todo caso, las instrucciones recogidas en el Anexo IVTipología gastos elegibles y justificación”.
    3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, la Cámara de Comercio requerirá a la empresa beneficiaria que aporte la documentación en el plazo máximo de 15 días hábiles. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de revocación y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
    4. Si en el proceso de revisión se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en conocimiento de éste, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
    5. La Cámara de Comercio podrá requerir a la empresa beneficiaria cuanta documentación estime pertinente para acreditar el cumplimiento de las condiciones de participación y obligaciones del beneficiario.
    6. Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria.

    La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España

    Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los mismos ante el FEDER.

    1. Acumulación y compatibilidad

    En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros – o a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en curso y durante los ejercicios fiscales anteriores.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, cuyo importe en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada, son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para distinto objeto y finalidad.

    15.  Obligaciones de los beneficiarios

    Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el convenio de participación:

    1. Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa De Competitividad Turística.
    2. Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
    3. Contestar a cualquier requerimiento que el Asesor, la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y control del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa de Competitividad Turística.
    4. Comunicar a la CÁMARA la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
    5. Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art.140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
    6. Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
    7. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
    8. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
    9. Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
    10. Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
    11. Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.

    Colaborar con el desarrollo del Programa de Competitividad Turística ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.

    1. Realizar el pago por los servicios y/o implantación de soluciones tecnológicas a la(s) empresa(s) proveedora(s), en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
    2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa de Competitividad Turística, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
    3. En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
    4. Proporcionar la información necesaria para la realización del Diagnóstico Asistido.
    5. Cooperar con el Asesor Cameral mostrando una adecuada disposición para la recepción de los servicios y la obtención del máximo aprovechamiento.
    6. Remitir, en tiempo y forma la documentación solicitada.
    7. Valorar las ofertas remitidas por las empresas proveedoras, en relación a los proyectos de implantación de las diferentes soluciones.

    Realizar valoraciones sobre el servicio prestado por las empresas proveedoras presentando las disconformidades si fueran necesarias.

    1. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

    El incumplimiento de lo dispuesto en la presente convocatoria, así como de los objetivos para los que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y/o de reintegro total de la ayuda, en su caso.

    En todo caso, ante posibles incumplimientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    17.  Información y publicidad

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa De Competitividad Turística, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública u otro organismo que ésta designe.

    Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, u otro organismo que ésta designe.

    La aceptación de esta ayuda supone además el permiso para que la Cámara de Comercio de España:

    • Publique en su página web la conformidad del beneficiario con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto
    • Además de la inclusión, si finalmente es aceptada la solicitud, igualmente se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.
    1. Protección de datos personales

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679,  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de Cámara de Comercio de Cáceres, con dirección en Plaza del Doctor Durán 2, 10003 Cáceres, tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa De Competitividad Turística. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa De Competitividad Turística. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa De Competitividad Turística, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.

    Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected] . Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    La Cámara de Comercio de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.

    La Cámara de Comercio de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta Convocatoria.

    [1] modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, de 07.07.2020), en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
    Se deberá tener en cuenta que no se está incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 1 del citado Reglamento.