PROGRAMA XPANDE 2020
CONTEXTO
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres han puesto en marcha el Programa Xpande de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pymes en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España, para el periodo 2014-2020, estando cofinanciado en un 85%, 80%, 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Este Programa tiene como objetivo mejorar la base de empresas exportadoras regulares a través de un conjunto de apoyos en base a las necesidades y características de las empresas. Se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y/o una fase de ayudas para el desarrollo de sus planes de internacionalización:
- Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio, en base a una metodología propia y con el apoyo de los dossiers de inteligencia de la Cámara de Comercio de España. Este asesoramiento tiene como objetivo ofrecer a la empresa un detallado Plan de Internacionalización que le permita abrir nuevos mercados exteriores y mejorar su competitividad.
Para ello, el servicio de asesoramiento contempla los siguientes aspectos claves:
- Selección del mercado objetivo.
- Análisis de la posición competitiva de la empresa en el mercado objetivo.
- Análisis de competidores.
- Segmentación de clientes y análisis de canales en el mercado seleccionado.
- Análisis de perfiles de clientes.
- Estrategia de marketing y comunicación
- Diseño de un Plan de Negocio que incorpora tanto un plan de acciones específicas como un plan económico-financiero.
- Determinación del modelo de negocio a aplicar en el mercado objetivo.
El Anexo I de esta convocatoria recoge las características principales del Programa.
- Fase de Ayudas para la ejecución del Plan de Internacionalización. En esta fase, las empresas recibirán apoyo en aquellos gastos incurridos en la puesta en marcha y desarrollo de su Plan de Internacionalización, incluidos en la relación de gastos elegibles de la fase de ayudas del Programa Xpande de Apoyo a la Expansión Internacional de la PYME. Estos gastos elegibles se recogen en el Anexo IV de esta convocatoria.
El plazo máximo para el desarrollo del Programa, sumando las dos fases, es de 12 meses desde la fecha de firma del convenio de participación entre la Cámara y la empresa.
ENTIDAD CONVOCANTE
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios de Cáceres (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de Cáceres” o la “Cámara”), Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regida por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación España y por la Ley 3/2018 de 21 de febrero de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RÉGIMEN JURÍDICO
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Asimismo, son de aplicación al Programa, en la medida en que las actuaciones son cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo; y el Reglamento (UE) n ° 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1080/2006 , así como las normas comunitarias aplicables en cada caso y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Cáceres en el Programa XPANDE, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los requisitos para ser beneficiarios del programa de ayudas son:
- Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo.
- Estar dada de alta en el Censo IAE.
- Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Cáceres.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 euros en los últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
- Disponer de producto/servicio propio sobre el que se diseñará el plan de internacionalización.
- No podrán participar aquellas empresas cuyo modelo de negocio sea exclusivamente online, al no estar adaptado el Programa a esta tipología de negocio.
- No podrán participar en la Fase de Ayudas aquellas empresas que ya hayan sido beneficiarias de dicha Fase con posterioridad a 31/12/2015.
- En el caso de empresas que ya hubieran participado en la Fase de Asesoramiento de Xpande con posterioridad al 31/12/2015, podrán realizar nuevamente esta fase si ésta se refiere a un mercado distinto.
- Podrán optar directamente a la Fase de Ayudas aquellas empresas que hayan participado en los dos últimos años en convocatorias anteriores del Programa XPANDE y hayan finalizado su Fase de Asesoramiento y no hayan sido beneficiarios de la Fase de Ayuda.
- Igualmente, podrán optar directamente a la Fase de Ayudas aquellas empresas que hayan participado en los dos últimos años en programas similares de Asesoramiento en Internacionalización desarrollados por ICEX, Organismos de Promoción Exterior de las Comunidades Autónomas o de Cámaras de Comercio, entendiendo que a través de esos programas se han trabajado los principales temas para el diseño del plan de internacionalización de una empresa.
- Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación y de ayudas (según Anexo II de esta convocatoria)
- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica.
- En el caso de personas jurídicas:
- Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
- En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio.
PRESUPUESTOS Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS
El presupuesto máximo de ejecución del Programa con cargo a esta convocatoria es de 88.404,80 €, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”.
El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:
6.1. SERVICIOS DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN
El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la internacionalización es de 41.100,50 euros.
Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:
- Asesoramiento a la PYME en estrategia internacional realizado por los técnicos especialistas camerales, incluye los servicios de elaboración de dossiers de inteligencia por parte de la Unidad de Conocimiento por parte de la Cámara de Comercio de España. Aquellas empresas que tengan ya definido un mercado objetivo, tras su participación en los dos últimos años en Xpande o en un programa, de características similares al Programa Xpande, de ICEX, organismos de promoción Exterior de Comunidades Autónomas o Cámaras de Comercio, podrán acceder directamente a los Módulos de Asesoramiento de Acceso al Mercado.
- Informes de participación de las PYME para el seguimiento y evaluación de la participación de las empresas en el programa por parte de los técnicos camerales
Estos servicios serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Cámara de Comercio de España (a título informativo, se indica que el coste máximo financiable será de 5.320 €, en el caso del Asesoramiento, y de 600 € en el caso de los Informes de Participación).
El coste de estos servicios será prefinanciados en su totalidad por la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
6.2. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE PLANES DE INTERNACIONALIZACIÓN.
El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas vinculadas a los planes de internacionalización es de 45.000 euros
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 70% de los gastos realizados sobre un presupuesto máximo elegible de 9.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 6.300 euros.
Estos gastos deberán ser prefinanciados en su totalidad por la empresa beneficiaria, quien recuperará el 70%vdel coste elegible asociado a los gastos elegibles, siempre y cuando se justifique los gastos realizados en los términos y plazos acordados.
La financiación del importe elegible de las acciones integradas en el Plan de Internacionalización, será aportada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 30% por la empresa beneficiaria.
En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar gastos de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 70% de los gastos realizados sobre el presupuesto máximo de 9.000 euros por empresa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Desde el programa se subvencionarán los gastos vinculados a la puesta en marcha y ejecución del Plan de Internacionalización que estén incluidos en la relación de gastos elegibles del programa ver Anexo IV de esta convocatoria “Tipología gastos elegibles y justificación del Programa Xpande de Apoyo a la Expansión de la PYME”. Además, en atención a las nuevas medidas higiénico y sanitarias derivadas de la crisis de la COVID-19, se ha incluido un nuevo concepto de gasto para hacer frente a las inversiones que las empresas exportadoras tengan que realizar en esta materia con el fin de abordar los mercados exteriores.
Todos los gastos deberán estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el convenio DECA Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) firmado con la Cámara de Comercio.
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Los interesados, tanto personas jurídicas como personas físicas (empresarios individuales o autónomos), sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/caceres en los términos previstos en la presente convocatoria.
El texto de la convocatoria y sus correspondientes Anexos están disponibles en dicha Sede electrónica y en la página web de la Cámara de Comercio (www.camaracaceres.es).
El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se abrirá a las 09:00, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Cáceres, y finalizará el día 30 de septiembre de 2020 a las 14:00h, si bien el plazo podrá acortarse en caso de que se agote el presupuesto.
Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa [o autónomo].
La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido. En la dirección de Internet señalada anteriormente figura el listado de autoridades de certificación cuyos certificados son admitidos por la Sede electrónica.
Si un mismo interesado presentara diferentes solicitudes a esta convocatoria, se tomará en consideración únicamente la primera registrada en plazo en la Sede electrónica y no se admitirán a trámite las posteriores.
No se admitirá a trámite ninguna solicitud que se haya presentado por canales distintos a la Sede electrónica o con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.
Sólo se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones mínimas : I) los campos identificados como obligatorios en el formulario de solicitud de la Sede deben estar debidamente cumplimentados y su contenido resultar comprensible y coherente con la información solicitada, y II) los documentos obligatorios que se adjunten al formulario de solicitud de participación deben referirse a la empresa solicitante y su contenido responder claramente a la finalidad con la que se solicitan, no admitiéndose los documentos que no cumplan estas condiciones.
El incumplimiento de alguna de las citadas condiciones mínimas, que no obedezca a errores materiales o aritméticos, conllevará la inadmisión a trámite de la solicitud.
Las solicitudes que cumplan las condiciones mínimas establecidas serán objeto de valoración, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Si la solicitud y/o documentación aportada contuviera errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación se presentará por los medios electrónicos previstos en la convocatoria.
Podrán admitirse solicitudes que superen el cupo establecido al efecto de disponer de una lista de espera (de 10 empresas) para el caso de que alguna de las solicitudes admitidas desistiese del proceso o bien la ejecución final fuera inferior a la estimada y quedaran remanentes disponibles.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en la presente convocatoria.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de la información proporcionada y los documentos proporcionados.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE RESOLUCIÓN
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.
El Área de Comercio Internacional de la Cámara de Comercio de Cáceres será el instructor del procedimiento, mientras que el Secretario General de la mencionada Institución será la persona competente para su resolución.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
El listado de admitidos, denegados y lista de espera de la convocatoria podrá consultarse desde el siguiente link: https://camaracaceres.com/convocatorias-proyectos-europeos/
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración tutelante de la Cámara de Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado el recurso, pudiendo interponer el interesado en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.
TRAMITACIÓN
La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa entre el beneficiario participante y la Cámara de Comercio.
En el citado Convenio, que se adjunta a esta Convocatoria como Anexo III, se establecen las condiciones de participación en el Programa y las condiciones de la ayuda (DECA).
En el momento de la firma del convenio de participación en el programa las empresas admitidas deberán estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como de Seguridad Social.
JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA AYUDA
La justificación económica se realizará de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. En este sentido, todos los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada. En cualquier caso, la elegibilidad final de los gastos vendrá determinada por lo recogido en el Anexo IV “Tipología gastos elegibles y justificación”
La justificación de la ayuda será gestionada de la siguiente manera:
- La empresa beneficiaria deberá justificar documentalmente el pago de las facturas ante la Cámara en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización del Convenio. Para ello la empresa beneficiaria deberá seguir las instrucciones recogidas en dicho Anexo IV.
- La Cámara justificará ante la Cámara de Comercio de España la inversión realizada por la empresa, al objeto de percibir la financiación europea correspondiente, de acuerdo a la metodología del Programa Xpande.
- Una vez aprobados los gastos presentados, la Cámara de Comercio de España abonará a la empresa beneficiaria la financiación europea, mediante transferencia bancaria. La empresa deberá demostrar, con carácter previo al pago de la ayuda, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del control previo la tramitación del pago de la ayuda pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigida a la Cámara de Comercio de España
- Por último, la Cámara de Comercio de España certificará los mismos ante el FEDER.
ACUMULACIÓN Y COMPATIBILIDAD
En cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, estas ayudas se acogen al régimen de minimis, en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros – o a 100.000 euros si se trata de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera durante el ejercicio fiscal en curso y durante los ejercicios fiscales anteriores.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
OBLIGACIÓNES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la presente convocatoria y en el convenio de participación:
- Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa Xpande.
- Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa que afecta a la cofinanciación por el FEDER de la ayuda objeto de la presente convocatoria.
- Contestar a cualquier requerimiento que el Asesor de la Cámara, la Cámara de Comercio de España o los órganos de control, seguimiento y control del Programa le soliciten, referente a su participación en el Programa Xpande.
- Comunicar a la CÁMARA la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
- Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el art.140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación (art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013).
- Introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española (art. 122.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 y art. 10.1 del Reglamento (UE) 1011/2014).
- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones. Igualmente, deberá informar a la Cámara de Comercio de los casos o sospechas de fraude detectadas, a la mayor brevedad posible, y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
- Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa, adecuadas para ejecutar la operación.
- Dar su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 115 apartado 2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de17/12/2013, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda, supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
- Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
- Cumplir las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER a la operación, que le serán indicadas desde la Cámara de Comercio, establecidas en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, y desarrolladas en el Anexo XII de dicho Reglamento Así, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación y se comprometerá a indicarlo siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía.
- Colaborar con el desarrollo del Programa Xpande ofreciendo su valoración cuando sea necesario y contribuyendo a la difusión de las actividades realizadas.
- Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras de fase de ayuda en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que le indique la Cámara.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa XPANDE, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como los que puedan efectuar los órganos de control competentes- autonómicos, nacionales o comunitarios- aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control.
- En su caso, proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
El incumplimiento total de los objetivos o de las actividades para las que se concedió la ayuda, la falta de justificación o su cumplimiento extemporáneo, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, será causa pérdida del derecho al cobro y de reintegro total de la ayuda.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, mediante la presente Convocatoria se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa Xpande, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el citado Reglamento, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, u otro organismo que ésta designe.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por la Cámara de Comercio de España, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, u otro organismo que ésta designe.
La aceptación de esta ayuda supone además el permiso para que la Cámara de Comercio de España:
- Publique en su página web la conformidad del beneficiario con el siguiente texto: “Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”
- Además de la inclusión, si finalmente es aceptada la solicitud, igualmente se publicará en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2103 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con el nombre/razón social y el montante de la ayuda recibida.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE], Cámara de Comercio de España con dirección en C/ Ribera del Loira 12, 28042 Madrid y Cámara de Comercio de Cáceres , con dirección en Plaza Doctor Durán 2, 10003 Cáceres tratarán los datos de LA EMPRESA BENEFICIARIA en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos es necesario para la gestión del Programa Xpande. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa Xpande. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador del Programa Xpande, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a [email protected]. Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La Cámara de Comercio de Cáceres es la entidad convocante de las ayudas de la presente convocatoria y no colabora con empresas externas para la gestión de las subvenciones contempladas en el programa.
La Cámara de Comercio de Cáceres no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes puedan recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial.
DATOS DE CONTACTO
Cáceres – Sede
Plaza del Doctor Durán 2
10003 Cáceres
927 62 71 08
Plasencia – Vivero de Empresas
Avda. Dolores Ibarruri 34
10600 Plasencia
927 42 72 52
Navalmoral de la Mata – Vivero de Empresas
C/ Don David Gonzalez s/n (C/Zamora 1)
927 53 82 07