La Cámara aclara las medidas de apoyo a los autónomos
- La web de la Cámara informa sobre los criterios de aplicación de la normativa
23/3/2020. La Cámara de Cáceres aclara en su página web los criterios sobre las medidas que ha aprobado el Gobierno para que los autónomos puedan hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La información está disponible en la web www.camaracaceres.es.
Esta nota aclara el “Criterio 5/2020 de 17 de Marzo de Medidas Urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19”. Indica que la prestación aprobada puede ser solicitada por todos los autónomos, incluso los societarios, aunque no se tenga cobertura por cese de actividad. Es incompatible con cualquier otra presentación y, para solicitarla, el autónomo debía estar de alta el 14 de marzo. Este mismo día supone la fecha de efecto para el inicio del cobro.
El trabajador autónomo no tiene la obligación de cotizar e igualmente se le considerará este período como cotizado a todos los efectos (CC, CP y CATA). Así mismo, en el criterio no se indica quién tendrá que cotizar mientras el autónomo esté percibiendo la prestación extraordinaria.
Con respecto a la base de cotización a aplicar, si el autónomo que solicita la prestación extraordinaria no tiene la cobertura de cese de actividad o, teniéndola, no tiene carencia, se debe aplicar la base mínima de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo. Esto significa que, si es vendedor ambulante o domicilio o administrador, se me aplicará su base de cotización, que en el primer caso es menor a la mínima y en el segundo, es mayor a la mínima.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 14 de abril. El plazo para la regularización de las cuotas, de 30 días, es improrrogable, lo que deja sin efecto, en este punto, la disposición adicional tercera que interrumpía los plazos administrativos.
Documentación necesaria
El trabajador autónomo que solicita esta prestación debe acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Para poder medir esta disminución, se indica que el trabajador autónomo deberá aportar, junto con su solicitud, información contable que justifique la disminución de la facturación, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Los que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Autónomos con trabajadores a cargo
No es obligatorio que el autónomo realice ERTE o reducción de la jornada. Si lo realiza, deberá modificar el impreso de solicitud conforme a las nuevas indicaciones.