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    Curso de renovación CAP

    Certificado de Aptitud Profesional con validez en todo el territorio de
    la Unión Europea, que sirve para acreditar que un conductor ha superado los cursos y
    exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial como conductor
    profesional.


    Es un certificado que no tiene caducidad, pero hay que renovarlo cada 5 años.
    El CAP no lleva examen, la renovación llevará la fecha de realización del curso.
    Si algún conductor lo renueva después de haberle caducado, no tendrá que hacer el
    CAP inicial de nuevo, pero no podrá hacer uso de él y se expone a una sanción.

    18, 19, 24, 25 y 26 de mayo

    CURSO BONIFICABLE PARA EMPRESAS

    Presencial en Plasencia

    Plazas limitadas

    La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del
    Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación
    continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de
    mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE)
    n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva
    formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

    NORMATIVA REGULADORA

    A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier
    estado miembro de la unión europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión
    de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D O D+E.

    35 horas, 100% presencial y asistencia obligatoria. Estos cursos pueden
    tener inspección y el control de asistencia se debe hacer mediante control biométrico.
    A la finalización del curso, transporte les expide una tarjeta, que se les hace llegar a su
    domicilio o a la dirección que nos indiquen.

    Nota: pueden renovar el CAP si les queda menos de un año para que les caduque y se les respeta la fecha de caducidad.
    Ej. fecha de caducidad del CAP en diciembre de 2024, hace la renovación en febrero de 2024, la fecha de caducidad será en diciembre de 2029, puesto que el CAP se renueva cada 5 años.

    CUÁNDO NO SERÁ NECESARIO EL CAP

    No es necesario tener el CAP y, por tanto es suficiente con el permiso de conducción, para los vehículos que:

    • Tengan velocidad máxima autorizada inferior a 45 kilómetros por hora.
    • Se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos
    y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y
    organismos.
    • Estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica,
    reparación
    o mantenimiento.
    • Sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
    • Sean utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a
    misiones
    de salvamento.
    • Se destinen a las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de
    conducción o
    del certificado de aptitud profesional.
    • Se usen para realizar transporte privado particular de mercancías siempre que se
    trate
    del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica
    personal de
    alguna actividad deportiva o recreativa
    • Transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su
    profesión,
    siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho
    conductor.

    Más Menos

    Cuenta para realizar el ingreso de 250€ con el concepto de “Curso de CAP”.

    ES78 3001 0043 3143 1001 3295